El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Social, en su reciente Sentencia 905/2019 de 28 de marzo de 2019, rechaza que, de forma general, la empresa pueda acceder al historial de navegación del ordenador de sus empleados para controlar su desempeño en el trabajo.
En este caso, el empresario consultó el historial de navegación del ordenador del taller en el que trabajaba el empleado tras constatar, según su relato, que su producción había disminuido al 10%. La investigación llevada a cabo por la empresa reveló una media de 130 accesos diarios a páginas webs no vinculadas con el trabajo, tales como páginas de contenido sexual, decodificadores de canales de pago o casas de apuestas online, datos que la compañía recogió en la carta de despido.
En primera instancia se declaró el despido procedente por \»abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual\», sin embargo, el TSJ rechaza dichos argumentos, declarando nula la prueba sobre la cual la empresa sustentaba el despido del empleado, puesto que el listado de páginas web consultadas por el trabajador se encuentra protegido por el derecho a la protección de datos.
En su sentencia el TSJ recuerda que el Tribunal Supremo ya rechazó en otros litigios que los empresarios pudieran acceder al email de los empleados o a los archivos personales guardados en los ordenadores de trabajo. En este sentido, en relación con el uso privado de los medios electrónicos en el ámbito laboral, los tribunales explican que existe una \»expectativa razonable de confidencialidad\» que solo puede decaer si la empresa informa al trabajador de que puede acceder a ellos para controlar su actividad y rendimiento.
En el presente caso, puesto que no se estableció una prohibición expresa en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo regulador, ni tampoco existía una comunicación al empleado informándole de que la empresa podía acceder al historial de navegación, dicha expectativa de confidencialidad permanecía intacta.
Así pues, el TSJ andaluz entiende que se ha vulnerado el derecho a la protección de datos recogido en el artículo 18.4 de la Constitución, por lo que la prueba obtenida debe ser declarada nula y, por tanto, teniendo en cuenta esta circunstancia, debe repetirse el juicio en la instancia anterior.

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