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DIARIO DE GUERRA sábado, 4 de abril de 2020

Moratoria hipotecaria:

Se amplía el alcance de la moratoria hipotecaria a los autónomos, profesionales o pymes que padezcan extraordinarias dificultades para hacer frente al pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de la vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales y viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler de las que haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma. (CAC)

Créditos sin garantía hipotecaria:

La suspensión temporal se aplica también a las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, aplicable a fiadores y avalistas.

La suspensión tendrá una duración de tres meses, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota ni se devengarán ningún tipo de intereses. (CAC)

Consumidores:

En los contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, se le podrá entregará al consumidor un bono para ser utilizado dentro de un año desde el fin del estado de alarma.

Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado y el organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos correspondientes. (CAC)

Agilización procesal:

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, incorpora una Disposición adicional decimonovena de interés para todos los profesionales de la justicia y los particulares que establece que una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis. (PLC).

Nuevas medidas tributarias:

Se adoptan medidas urgentes y complementarias en el ámbito tributario y aduanero y se establece:

Se extienden a la legislación tributaria de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales las siguientes medidas:

Los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones (no autoliquidaciones) practicadas por la Administración y las que se reclaman en período ejecutivo, así como el que se derivan de las subastas de bienes por la Administración, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información y alegaciones que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020, cuyo cómputo se inicie con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

Los plazos expresados, cuyo cómputo se inicie partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que dispongan de un plazo mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

Todo ello sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

El período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos. Tampoco a efectos de los plazos de prescripción o caducidad.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, no se iniciará hasta concluido dicho período.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208 (ALP)

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