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DIARIO DE GUERRA martes, 24 de marzo de 2020

¿Debo seguir pagando el alquiler del local si me obligan a cerrar el negocio?

Es razonable prever que, en ausencia de una regulación contractual que establezca una específica distribución de los riesgos asociados a eventualidades como la crisis del coronavirus, observemos en próximas fechas un repunte en la litigiosidad de los arrendamientos, pues los arrendatarios alegarán que el local no puede destinarse a la finalidad para la que fue arrendado, lo que determinaría la existencia de un incumplimiento esencial de las obligaciones del arrendador. También se alegará la falta de objeto del negocio jurídico y la alteración radical del equilibrio contractual. (PLC)

¿Debo seguir pagando préstamos hipotecarios o seguros de alquiler si me obligan a cerrar el negocio?:

Tampoco podemos dejar de mencionar que la actual situación de emergencia no solo afecta a las relaciones jurídicas entre arrendadores y arrendatarios, sino que, adicionalmente, existen otras múltiples consecuencias que habrán de revisarse caso a caso; tales como las implicaciones en los activos objeto de arrendamiento que hayan sido objeto de financiación o refinanciación (con sus eventuales garantías hipotecarias, pignoraticias, etc.) así como las derivadas de los contratos de seguro, como los seguros de pérdida de alquileres. La actual situación exigirá un esfuerzo extraordinario de negociación. (PLC)

Actividades agrarias durante el Estado de Alarma:

Los profesionales agrícolas y viticultores y sus trabajadores podrán realizar los desplazamientos para la realización de los trabajos necesarios de atención y mantenimiento de los cultivos y viñas. Tendrá la consideración de agricultor profesional quien se encuentre de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

El resto de las personas que cultiven para su propio autoconsumo podrá realizar desplazamientos mínimos e imprescindibles para el mantenimiento y atención de dichos cultivos, sin que el desplazamiento pueda suponer una distancia superior a 500 metros de su vivienda habitual.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200324/AnuncioG0426-230320-1_gl.pdf (CAC)

Servicios de transporte público:

Los servicios de transporte público de viajeros ferroviarios, aéreo y marítimo sometidos a contratación pública y los previstos en el artículo 14.2 a) del Real Decreto 463/2020, deberán reducir la oferta total de operaciones en, al menos, un 70%.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/24/pdfs/BOE-A-2020-4008.pdf (CAC)

Línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas:

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos que garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras (ALP).

Características de la Línea de Avales:

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad al día 18 de marzo.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de las empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval será asumido por las entidades financieras.

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración (ALP).

Salvaguarda del empleo:

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas para los expedientes de regulación temporal de empleo estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

No cumplir el expresado compromiso podrá implicar la pérdida de los beneficios otorgados por tales medidas (ALP)

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