Desde el pasado 1 de enero de 2019 los trabajadores autónomos se han visto obligados a añadir contingencias a su cotización, facilitándoles de este modo, el acceso a las prestaciones sociales derivadas de los mismos. No obstante, para ser beneficiario de las prestaciones por jubilación, incapacidad temporal, maternidad y cese de actividad es necesario cumplir unos periodos de carencia necesarios que son los siguientes:
Periodo mínimo de cotización para el acceso a la jubilación: Llegado a la edad de jubilación establecido (en 2019 se establece en 65 años y 8 meses) deberá haber cumplido un periodo mínimo de cotización para la fijación del cálculo de la pensión de 264 meses.
Periodo mínimo de cotización para el acceso a la prestación de incapacidad temporal: En este caso, el acceso a la prestación está diferenciado por el periodo mínimo de cotización. En el caso de contingencias comunes el periodo mínimo es de 180 días en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en los cinco años inmediatamente anteriores. Por el contrario, en el caso de incapacidad temporal por contingencias profesionales, no se exige periodo previo de cotización.
Periodo mínimo de cotización para beneficiarse de la prestación por maternidad: En este caso, el periodo mínimo de cotización varía en función de la edad de la trabajadora:
Entre 21 y 26 años, el periodo mínimo de cotización ha de ser de al menos 90 días en los siete años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Mayores de 26 años, al menos 180 días en los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Periodo mínimo de cotización para acceder al cese de actividad de autónomos: El acceso a esta prestación, equivalente al desempleo, está condicionado a un periodo de carencia o periodo mínimo de cotización de 12 meses.
Caso de éxito: Condena a indemnizar los daños personales causados a raíz de accidente de tráfico tras desestimar el informe biomecánico alegado por la aseguradora.
La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Redondela de 16 de noviembre de 2023 estima nuestra demanda y condeno a