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Comunicaciones laborales vía WhatsApp.

En la actualidad, las nuevas tecnologías han ido abarcando cada vez más ámbitos de nuestra vida, tanto a nivel personal como a nivel laboral. Pero, en relación a este último, ¿que validez tienen las comunicaciones laborales por medio de esta red social?

¿Podemos despedir a alguien vía WhatsApp?.

Pese a que la comunicación de despido se realice a través de esta plataforma, para que la extinción del contrato sea conforme a la normativa legal, en este caso el Estatuto de los trabajadores (en adelante ET), el despido debe comunicarse por escrito, de forma clara y precisa, detallándose los hechos o causas del mismo, ya sea mediante la entrega física directa o mediante el envío de un burofax que permita tener constancia fehaciente de que el trabajador la ha recibido (así se establece en los artículos 53 y 55 ET).

Despedir a un trabajador vía WhatsApp equivaldría a hacerlo de manera verbal, siendo considerado despido improcedente, ya que faltaría en ambos  el requisito indispensable de comunicarlo por escrito al trabajador.

Así es, que el Juzgado de lo Social nº 5 de la Palma de Mallorca ha declarado improcedente el despido vía WhatsApp de un trabajador por no cumplir los requisitos de forma y motivación exigidos por el Estatuto de Trabajadores. Tras recibir el mensaje vía WhatsApp, el trabajador consideró que no cumplía con los requisitos necesarios para considerarse carta de despido, impugnando así el mismo. La sentencia le da la razón al trabajador, considerando que el mensaje no cumplía los requisitos de forma y contenido exigibles del artículo 55.1 del ET. El fallo concluye, “la comunicación carente de forma válida e inmotivada de cese ha de ser calificada como constitutiva de despido improcedente”.

Sin embargo, aunque la jurisprudencia considere como improcedente tal despido, el trabajador no debería dejar de acudir a su puesto de trabajado, aún habiendo recibido la notificación, puesto que de hacerlo, se arriesga a que el empresario alegue que no existe tal despido y que el trabajador está incumpliendo sus obligaciones por dejar de acudir a su puesto de trabajado.

¿Que implica que nos despidan por WhatsApp?

Otro problema que presenta la posibilidad de poder despedir a alguien a través de esta red social, es la denominada como “despidos falsos”. Una comunicación por esta aplicación, implicaría dos problemas fundamentales; el primero, ¿como saber que quién nos envía el mensaje es realmente nuestro empleador?; y segundo, ¿como podemos verificar que el mensaje llegó a su destinatario?.

Una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 19 de mayo de 2015, ya aborda este tema, señalando que cualquier comunicación por medio de las plataformas de mensajería instantánea debe ser analizada con la máxima cautela posible, ya que su manipulación es una realidad que puede darse en cualquier caso.

Por el contrario, si que podría utilizarse WhatsApp, si el empresario decidiera cesar al trabajador, por no superar éste el correspondiente período de prueba, ya que el artículo 14.2 del ET no establece los requisitos exigidos para el despido.  En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 5 de junio de 2015, señalando que para cesar el período de prueba no es necesario formalidad alguna, ni el cumplimiento de ninguna clase especial de comunicación, por lo que entendemos que, la notificación del cese del período de prueba de un trabajador si podría realizarse por WhatsApp.

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