De manera general se puede decir que el Reglamento 261/2004 se aplica a todos los pasajeros que partan de un aeropuerto comunitario, o se dirijan a un aeropuerto situado en un Estado miembro.
Las compensaciones previstas varían entre 250 y 600 euros para los siguientes supuestos:
La denegación de embarque será indemnizable cuando se produzca contra la voluntad del pasajero. Cuando es el pasajero el que llega a un acuerdo con el transportista aéreo para no embarcar a cambio de determinados beneficios, además del reembolso del billete y en su caso el vuelo de vuelta al primer punto de partida o de destino en el más breve plazo por el medio adecuado, pierde ese derecho.
La cancelación del vuelo dará lugar a asistencia y/o compensación, salvo que se comunique con al menos dos semanas de antelación a la hora de salida. Si la comunicación tiene lugar con menos antelación deberá ofrecerse al cliente un transporte alternativo u otro vuelo. Nunca se percibirá indemnización si se prueba que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse previsto.
De manera general, el retraso solo será compensable en caso de que supere las dos horas respecto la fecha de salida, y en determinados casos dará derecho a asistencia al pasajero.
El organismo administrativo encargado de velar por que las compañías aéreas indemnicen a los pasajeros en España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sin perjuicio de que los pasajeros interpongan demanda ante la jurisdicción civil.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en