De manera general se puede decir que el Reglamento 261/2004 se aplica a todos los pasajeros que partan de un aeropuerto comunitario, o se dirijan a un aeropuerto situado en un Estado miembro.
Las compensaciones previstas varían entre 250 y 600 euros para los siguientes supuestos:
La denegación de embarque será indemnizable cuando se produzca contra la voluntad del pasajero. Cuando es el pasajero el que llega a un acuerdo con el transportista aéreo para no embarcar a cambio de determinados beneficios, además del reembolso del billete y en su caso el vuelo de vuelta al primer punto de partida o de destino en el más breve plazo por el medio adecuado, pierde ese derecho.
La cancelación del vuelo dará lugar a asistencia y/o compensación, salvo que se comunique con al menos dos semanas de antelación a la hora de salida. Si la comunicación tiene lugar con menos antelación deberá ofrecerse al cliente un transporte alternativo u otro vuelo. Nunca se percibirá indemnización si se prueba que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse previsto.
De manera general, el retraso solo será compensable en caso de que supere las dos horas respecto la fecha de salida, y en determinados casos dará derecho a asistencia al pasajero.
El organismo administrativo encargado de velar por que las compañías aéreas indemnicen a los pasajeros en España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sin perjuicio de que los pasajeros interpongan demanda ante la jurisdicción civil.

La reforma de la seguridad social de los trabajadores autónomos
El Real Decreto-ley 23/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia o