El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) también conocido como plusvalía municipal, es un impuesto directo que pueden establecer los ayuntamientos, y grava el incremento de valor que experimentan los inmuebles urbanos cuando se transmiten.
El obligado a pagar el tributo será:
1) El adquirente del terreno en los supuestos de transmisión lucrativa, es decir, cuando se entrega el bien sin recibir una contraprestación (las donaciones, por ejemplo).
2) El transmitente del terreno en los supuestos de transmisión onerosa (venta del inmueble).
3) El adquirente del bien cuando el vendedor no resida en España.
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el método de cuantificación del incremento de valor de los terrenos contenido en la Ley de Haciendas Locales, por lo que es posible para el ciudadano reclamar la devolución de las liquidaciones y autoliquidaciones devengadas en aplicación de las normas declaradas nulas, sin importar que haya existido un incremento real del valor del bien, o no, es decir, que no tiene relevancia que se haya vendido el inmueble por una cantidad mayor o menor a la de adquisición.
En los supuestos en que el particular sea el que haya practicado la autoliquidación del tributo, el plazo para reclamar la devolución de las cantidades ingresadas en la Hacienda Pública es de 4 años. En caso de que fuese la administración la que hubiese realizado la liquidación del impuesto, entonces el plazo para reclamar será de un mes desde el día siguiente a la notificación de la liquidación.
Habrá que examinar cada supuesto en particular, no obstante, lo que es seguro es que en tanto el legislador no reforme la normativa del tributo, los ciudadanos podrán solicitar la devolución de las cantidades pagadas a la administración en base a la norma devenida nula.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en