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Caso de éxito: El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Pontevedra condena a Cofidis a pagar a la titular de una tarjeta la cantidad de 7.600,7 euros.

La sentencia establece que, atendido el cuadro de movimientos de la cuenta abierta a la demandante, que fue aportado por esta con el escrito de demanda, a fecha del último asiento, esto es, a fecha 3 de noviembre de 2021, el importe de las disposiciones efectuadas ascendía a un total de 13. 646,90 euros y el de los pagos (recibos emitidos menos recibos impagados) a 21.247,60 euros, por lo que procede la condena de la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 7.600,7 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda a la de esta Sentencia y desde este momento el interés del artículo 576 de la LEC.

Además, la sentencia condena a Cofidis a las costas procesales, estableciendo que la parte demandante remitió una reclamación a la demandada antes de la presentación de la demanda en la que se le instaba al reconocimiento voluntario de la existencia de “cláusulas abusivas por aplicación de un interés usurario” en la contratación de la tarjeta “revolving”, sin que nos conste se haya dado respuesta a tal comunicación. Se está, pues, en el caso de aplicar la previsión del artículo 395 de la LEC e imponer a la demandada las costas procesales.

Un nuevo éxito del departamento de derecho bancario de Lois Carrera Abogados y Asesores Pontevedra.

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