Cártel de camiones abogados en Pontevedra

Cartel de camiones: el peso del vehículo como criterio delimitativo

En el mes de julio de 2016 la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea adoptaba una Decisión por medio de la cual se sancionaba duramente a los fabricantes de camiones MAN, Volvo-Renault, Daimer, Iveco y DAF; posteriormente, en septiembre de 2017, Scania resultó sancionada por participar de la misma infracción. De este modo, las mercantiles resultaron penalizadas con motivo de los acuerdos ilícitos y contrarios a la competencia llevados a cabo durante años y consistentes tanto en el incremento y fijación de precios y calendarios, como en la repercusión en los clientes de los costes de la implantación de tecnologías de emisiones; actuaciones susceptibles de provocar un daño en forma de sobrecoste para todo adquisidor de camiones entre los años 1997 y 2011.

Recientemente, y en análisis de una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Pontevedra ante la duda del alcance de los conceptos de “camión” y “vehículo especial” empleados en la Decisión C(2016) 4673, el Tribunal de Justicia ha dictado un Auto en el asunto C-285/21 por medio del cual, atendiendo a los pronunciamientos de la antedicha decisión realizados en análisis de las conductas colusorias, se ha considerado que los conceptos conflictivos deben entenderse en el sentido de considerar, como único criterio para determinar si el vehículo ha sido objeto de prácticas cartelizadas, su peso, entendiendo que no es condición sine qua non que el vehículo esté sujeto a matriculación, siendo destinado a circular por la vía pública, sino únicamente que se trate de un camión/vehículo especial medio -entre 6 y 16 toneladas- o pesado -más de 16 toneladas-.

De este modo, y hallándose únicamente excluidos aquellos vehículos destinados a uso militar, se ha determinado la posibilidad de reclamar al cártel el sobrecoste asumido por la compra de un “dumper” articulado de 60 toneladas, despejando toda posible duda en torno a los bienes que pueden resultar fundamento para la reclamación de las cantidades abonadas en exceso.

En el caso nacional, y si bien los porcentajes a cuya devolución son condenados los fabricantes no son unánimes, variando entre un 5 y más de un 20 por ciento sobre el precio del camión -adicionándose intereses y, en algunos supuestos, incluso la condena en costas-, la realidad es que los jueces españoles vienen dando la razón a los compradores-demandantes.

Estas llamativas variaciones en el sobrecoste apreciado generan que, en función del tribunal competente, el demandante obtenga un pronunciamiento más o menos favorable a sus intereses, elevando el esfuerzo probatorio del demandante que intenta vencer esta inseguridad jurídica por medio de informes periciales exhaustivos, siendo sumamente esperada, a estas alturas, la resolución de los recursos de casación que han resultado admitidos, pronunciándose el Tribunal Supremo unificando criterios.

Sin embargo, la tendencia a la condena de las mercantiles cartelistas unida a la responsabilidad solidaria de las infractoras derivada de la actuación conjunta y anticompetitiva de estas compañías, y a la tardía resolución del recurso de SCANIA, resulta en la posibilidad de reclamar frente a ésta el sobrecoste abonado no solo por la compra de sus camiones, sino por todas aquellas cuantías abonadas en exceso y cuya reclamación estaría prescrita frente al resto de empresas sancionadas, suponiendo en una gran oportunidad para los perjudicados, quienes aún están en plazo de reclamar los sobrecostes asumidos en la compraventa, leasing o renting de sus camiones.

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