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Bono de 3.000 euros para los trabajadores autónomos

1. OBJETO
Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas.
2. BENEFICIARIAS
Las personas trabajadoras autónomas que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional o empresarial de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria (2016).
Quedan excluidos:
a) los autónomos colaboradores.
b) los autónomos dependientes.
3. CUANTÍA
Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad profesional o empresarial, mediante pago anticipado, por importe de hasta 3000 euros.
4. GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Profesionalización: servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación, servicios de optimización de procesos de producción y cadena logística, relanzamiento comercial, imagen y comunicación y posicionamiento web.
b) Desarrollo estratégico: plan de mejora empresarial, marketing, redefinición del modelo de negocio e identificación de socios y redes de cooperación.
c) También se podrá tener en consideración cualquier otro servicio o actividad no incluido en los párrafos anteriores que pueda ser considerado de manera indudable como dirigido a la mejora de la competitividad.
Serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre del 2017.
5. SOLICITUDES. FORMA Y PLAZO
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede de la Xunta de Galicia.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a l de la publicación de esta orden en el DOG y hasta el 31 de agosto.

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