Ayudas para la adecuación de espacios exteriores y adquisición de elementos de envasado para entrega a domicilio o recogida en el local.
Hasta el próximo 28 de febrero, las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y las actividades, podrán solicitar, a través del IGAPE, las ayudas para la instalación, reforma y adaptación de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración y la adquisición de elementos de envasado y embalaje para el servicio de consumo en el domicilio.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Desarrollo de la actividad en el territorio de Galicia, por lo menos en un centro de trabajo.
b) Cuando se trate de una pyme, deberá emplear a menos de 50 trabajadores.
c) Estar de alta en alguno de los epígrafes del IAE (Agrupación 67. Servicios de alimentación).
¿Qué actuaciones son subvencionables?
• La instalación de cerramientos estables o instalación de elementos desmontables y móviles que sirvan de aislamiento: toldos, mamparas, cortavientos, parasoles y tarimas accesibles.
Inversión máxima subvencionable: 14.000€.
• Renovación de mobiliario, instalación de sistemas de iluminación y de aparatos calefactores exteriores.
Inversión máxima subvencionable: 7.000€
• La adquisición de elementos sostenibles de envasado y embalaje de comida y bebidas para el servicio de entrega a domicilio o de recogida en el propio establecimiento. Todos los elementos de packaging deberán ser 100% biodegradables.
Inversión máxima subvencionable: 4.000€
Cabe indicar que no serán subvencionables las siguientes actuaciones:
• Las actuaciones en terrazas ubicadas en el interior de centros comerciales y en los interiores de los establecimientos, así como otras actuaciones llevadas a cabo en el interior del establecimiento.
• La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y TPV.
• Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
• La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.
• Los elementos de sistemas de alarma, seguridad o similares.
• Los elementos textiles, tales como, mantas, cojines, manteles, etc.
• La publicidad, excepto la rotulación del nombre del establecimiento en los elementos fijos o móviles de la terraza.
Caso de éxito: Condena a indemnizar los daños personales causados a raíz de accidente de tráfico tras desestimar el informe biomecánico alegado por la aseguradora.
La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Redondela de 16 de noviembre de 2023 estima nuestra demanda y condeno a