El pasado 30 de abril entró en vigor la nueva Ley del Registro Civil con los objetivos de lograr la informatización del sistema y constituir un Registro Civil único para toda España.
Con este fin, se creará una plataforma digital en la que se inscribirán todos los hechos relativos al estado civil de las personas que deban acceder al Registro, facultando a los ciudadanos para acceder a sus datos mediante identificación electrónica. De esta forma, se hace posible la expedición de certificaciones a solicitud de los ciudadanos mediante vía electrónica, previa identificación digital, suprimiendo por tanto la necesidad de acudir presencialmente.
Asimismo, se prevé la asignación de un código personal a cada ciudadano por el sistema informático del Registro Civil, al que se asociará el número del DNI, en el caso de que la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento identificativo oficial, permaneciendo invariable durante toda la vida del ciudadano.
Siguiendo esta línea, una de las novedades de las que más se ha hablado en los últimos días es la desaparición del Libro de Familia tal y como lo conocemos actualmente. Este será sustituido por una hoja individual donde constarán todos los datos de la persona, que irá asociado a su código personal. De igual modo, desparece el tradicional sistema de secciones: nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales.
En cuanto a su organización, el nuevo Registro estará formado por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares. Para su llevanza, se apuesta por un Registro Civil desjudicializado, designando como Encargado del Registro al Letrado de la Administración de Justicia, prescindiendo definitivamente de los Jueces.