Ejercicio del derecho de separación del socio:
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden (PLC)
Reintegro de las aportaciones a los socios:
El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma (PLC)
Concurrencia de la causa legal de disolución y responsabilidad por deudas:
En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo (PLC).
Transportes:
Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, las medidas de restricción temporal de entrada en el territorio nacional por vía terrestre, cuya duración queda prorrogada hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020, no resultan de aplicación al transporte de mercancías.
https://boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4064.pdf (EGR)
Prestación Extraordinaria por cese de Actividad de los trabajadores autónomos:
https://drive.google.com/open?id=1Ea77qFNUI5185jv9AV6NVmhpTfuz1tSd
Línea de Avales:
Se libera el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros y garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Podrán solicitar estos avales hasta el 30 de septiembre de 2020 las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
https://boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4070.pdf (CAC)
Fronteras:
Se prorrogan los controles establecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020.
Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a: ciudadanos españoles; residentes en España; residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia; trabajadores transfronterizos; profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral; y, a aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4064.pdf (CAC)