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5 cosas que debes saber sobre la problemática de los pisos turísticos

1.-De manera general, las CCAA han decidido regular la utilización de las viviendas para fines turísticos, sin embargo, que los propietarios que destinen sus apartamentos a estos fines cumplan estas prescripciones legales e inscriban sus viviendas en los registros públicos pertinentes no significa que el uso que se le esté dando al apartamento sea legal desde un punto de vista civil o del derecho privado.

2.- El uso de pisos destinados a vivienda para fines distintos puede causar perjuicios y molestias al resto de comuneros, y así nos encontramos a menudo con noticias en los medios sobre el particular o la reciente propuesta del Gobierno para atajar el problema.

3.-En cuanto a la jurisprudencia, los fallos son diversos y atienden a cada caso concreto, no existiendo una norma general que prohíba o admita esta utilización de los pisos.El TS recuerda que, de manera general, los propietarios bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal pueden realizar todas las actividades que consideren adecuadas sobre su inmueble, es decir, tienen las máximas posibilidades de utilización.

4.-No obstante, esta libertad puede verse limitada legalmente o por los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, que pueden establecer limitaciones o prohibiciones sin vulnerar por ello el derecho a la propiedad privada recogida en el art. 33 de la Constitución Española. Con todo, estas limitaciones deben interpretarse de manera restrictiva, atendiendo siempre al interés general de la CCPP.

5.-Recientemente, el Juzgado de 1ª instancia de Granada ha dictado sentencia condenando al cese en el uso de pisos con fines turísticos en una CCPP de esa localidad en base a las molestias que se le producen al resto de comuneros y por el uso intensivo y excesivo de elementos comunes por parte de los inquilinos. En el caso enjuiciado en Granada, los Estatutos de la CCPP no prohibían el uso de los apartamentos para finalidades hosteleras o turísticas y hay que recordar que, salvo en Cataluña, la modificación de los Estatutos requiere de la unanimidad de los comuneros. Esto implica que una vez nazca este problema en el seno de la CCPP, los comuneros reunidos en Junta de Propietarios no podrán impedir el uso turístico, puesto que nunca habrá unanimidad, y restará únicamente la vía jurisdiccional en base a los arts. 7.2 o 9.1.a) LPH.

Para que pueda exigirse judicialmente el cese en la utilización de una vivienda como piso turístico u hotelero, se exige que el uso cause molestias a los comuneros o un uso excesivo de los elementos comunes. Los tribunales consideran que se dan esas circunstancias cuando, por ejemplo, hay un ruido constante a lo largo del día (con especial trascendencia por las noches), los inquilinos no respetan el peso máximo del ascensor, montan juergas en los espacios comunes, generan excesiva basura, dejan arañazos en las paredes comunes derivados del trasiego de maletas, hacen llamadas por el interfono a altas horas de la noche, los comuneros tienen la sensación de vivir en un ambiente de inseguridad por los constantes cambios de inquilino en las viviendas arrendadas, se desmejoran los espacios comunes, se producen tratos degradantes a los propietarios, los inquilinos se encuentran ebrios en las zonas comunes, etc. La casuística es muy amplia pero debe quedar documentada cada incidencia bien a través de denuncias a la policía local, bien peritaciones, o bien, mediante las actas de las Juntas de Propietarios en que las se deje constancia de los incidentes y el malestar general de la comunidad.

 

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