El RDL 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler introdujo una serie de novedades que estuvieron vigentes desde el 19 de diciembre del 2018 hasta el 24 de enero de 2019.
No obstante, finalmente el RDL 21/2018 ha sido derogado, por lo que, en la actualidad, los contratos de arrendamiento se rijan por la normativa anterior a esta reforma. Entre los aspectos que finalmente no están incluídos en la ley debemos citar los siguientes:
1. Publicidad registral de los contratos de arrendamiento para dotarlos de eficacia frente a terceros.
2. Se mantiene el plazo de preaviso para dar por extinguido el contrato de arrendamiento por el arrendador.
3. La prórroga del contrato se mantiene anual con un máximo de 3 prórrogas. El RDL 21/2018 daba a entender que se trataba de una única prórroga de 3 años.
4. No se trata la limitación, temporal y excepcional, de rentas a precio de mercado en contratos de arrendamiento de vivienda en zonas urbanas declaradas de mercado tensionado.
5. No se incluye la obligación de que el arrendador asuma todos los gastos del contrato de arrendamiento de vivienda
Debemos recordar que, aunque el RDL 21/2018 haya sido derogado, los efectos jurídicos desplegados durante su vigencia son plenamente válidos y los contratos de arrendamiento firmados durante ese período se continuarán rigiendo por dicho Decreto.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en