1.- Dirigido a quienes estén en posesión de:
a) Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
b) Certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional.
c) Siempre que no hayan transcurrido más de 5 años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
2.- Retribución: Será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
3.- Formalización del contrato: Por escrito, expresando la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.
Ventajas para el empresario. Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
4.- Duración: No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
5.-Certificado: A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto y las principales tareas realizadas.

La reforma de la seguridad social de los trabajadores autónomos
El Real Decreto-ley 23/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia o