intereses de demora contratos entre empresas

Los intereses de demora en los contratos entre empresas

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales fue concebida para incorporar al Ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio del año 2000.
¿Cuál es el plazo de pago que debe cumplir el deudor?
En el artículo 4 de la Ley se prevé que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será como máximo de 30 días naturales, a contar desde la fecha de la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. Si, por el contrario, en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, nunca podrá ser superior a 60 días naturales.
En este sentido ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo, que, en sentencia de 23 de noviembre de 2016 declaró que: “en el caso de que entre las partes se pacte en el contrato un plazo superior a sesenta días, dicha cláusula será nula de pleno derecho”.
¿Cuándo se inicia el devengo de los intereses de demora?
De un modo claro y conciso, el artículo 5 establece que en las operaciones comerciales se incurre en mora automáticamente cuando haya transcurrido el plazo pactado o legalmente establecido, siempre que el acreedor hubiese cumplido con sus obligaciones y el deudor no pudiese demostrar que el retraso en el pago se produjo por causas ajenas a su responsabilidad.
¿Qué intereses de demora deberá pagar el deudor?
La antedicha Ley contra la morosidad prevé que el interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, será el resultado de sumar el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Además del devengo de los intereses de demora, por otro lado, la Ley prevé que cuando el deudor haya incurrido en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Finalmente, cabe destacar que, el acreedor también tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.

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