Las viviendas para uso turístico o vacacional tributan como rendimiento del capital inmobiliario siempre que no se presten servicios propios de la industria hotelera, cuando pasaría a considerarse actividad empresarial.
En los últimos años es cada vez más habitual el uso del alojamiento privado para el turismo -alquiler turístico-, que hay que diferenciarlo de los servicios que presta la industria hotelera.
Los alquileres de apartamentos turísticos están sujetos al IAE, al IVA y al IRPF, aplicables según las particularidades del alquiler: que preste o no servicios de hospedaje y propios de la industria hotelera.
Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declararán por el titular del inmueble o el usufructuario por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.
Según explica la Agencia Tributaria, la Ley del IVA son servicios complementarios propios de la industria hotelera los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte de él.
Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas, alimentación y restauración).
También se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera la limpieza del interior del apartamento, así como los servicios de cambio de ropa, ambos prestados con periodicidad.
Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera la limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, el cambio de ropa en el apartamento prestado, la limpieza de las zonas comunes del edificio y la urbanización, la asistencia técnica y reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Así, si el año pasado alquiló su apartamento o vivienda debe tener en cuenta que los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario siempre que el inmueble se haya puesto a disposición durante un periodo de tiempo determinado y sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera antes descritos.
Según Hacienda “no se consideran como tales los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de éstos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes”.
Al rendimiento neto resultante de esa operación por el que hay que tributar no le resultará aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que “los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda, sino cubrir una necesidad de carácter temporal”.
IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS
Los periodos de tiempo en los que el piso no ha estado alquilado imputan como renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, aplicando el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble en función del número de días que no haya estado cedido o arrendado con fines turísticos.
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