Centros sanitarios:
Los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes o de personas con discapacidad, tanto públicos como privados, estarán obligados a mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes, mientras dure el estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas, al considerarse servicios esenciales.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf (EGR)
Prórroga del estado de alarma:
Mediante Real Decreto 476/2020 y la Resolución de 25 de marzo, se prorroga hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 el estado de alarma 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4155.pdf (CAC)
Depósitos y consignaciones judiciales:
El ministerio de Justicia ha publicado la Instrucción 1/2020, disponiendo que las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la consideración de actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del estado de alarma y que estas serán pagadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios.
Instrucción 1/2020, del Secretario General de la Administración de Justicia(CAC)
Métodos alternativos de solución de conflictos:
EL Consejo General de la Abogacía Española ha recomendado la aplicación de métodos alternativos de solución de conflictos como la mediación o el arbitraje. Se pretende favorecer la reducción de litigiosidad en estos momentos de estado de alarma y solucionar los posibles conflictos que puedan surgir de las relaciones entre partes afectadas por esta crisis para lograr soluciones prácticas, efectivas y rentables
La aplicación de estos métodos está sujeta siempre a la voluntad de las partes, dependiendo de las situaciones ad hoc que se planteen y de las normas a las que las partes decidan someterse. (CAC)
Transportes de mercancías:
Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías permitiendo exceder la duración del período de conducción diaria, reducir el descanso semanal, al menos, a 24 horas y, que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo cuando esté debidamente equipado para ello.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/27/pdfs/BOE-A-2020-4129.pdf (CAC)
Justificante de la necesidad de realizar trayectos entre el lugar de residencia y de trabajo.
Se ha publicado un modelo de declaración responsable en la que se indica que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf (ALP)
Nota informativa:
Declaración responsable de que el portador no debe acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020.
D./ª.________________________________, con DNI ___________________, actuando como representante de la empresa/empleador _________________________________________ (NIF:_____________).
Datos de contacto de la empresa/empleador:
– Domicilio: ________________________________________________________________ – Teléfono: ________________________________________________________________
– Correo electrónico: ________________________________________________________
Declara responsablemente:
Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020. Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.
En ________________________, a ____de ____________de 2020.
FDO: _______________________