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DIARIO DE GUERRA jueves, 7 de mayo de 2020

Prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no estén afectados por ERTE derivado del COVID-19.

1. Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los períodos de inactividad de los artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, la acción protectora regulada en la LGSS comprenderá las prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

2. Además, aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, se les reconocerá, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a aquella circunstancia, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización establecido en el punto 5 si así lo acreditan, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria

3. El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

4. La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

5. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

Días de actividad
Períodos de prestación (en días)

Desde 20 a 54
120

Desde 55 en adelante
180

6. La base reguladora de la prestación estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/06/pdfs/BOE-A-2020-4832.pdf

(JHV)

Se levanta la suspensión de los procedimientos de contratación con el Sector Público.

Se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Igualmente se permitirá el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.

(CAC)

Cambio de las condiciones del contrato por causas extraordinarias

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 156/2020 de 06/03/2020 establece que la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato. (PLC)


Nulidad de la cláusula de intereses referenciados al IRPH en préstamos.

Comienza la notificación de sentencias tras la paralización de la actividad judicial debida a la crisis sanitaria. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº17 de Palma, nº 582/2020 20/04/2020, establece que no se cumplen los criterios de información y transparencia exigidos por la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, por lo que se declara la nulidad del IRPH y se obliga a la entidad financiera demandada a eliminarlo, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia más los intereses legales. (PLC)

Ampliación del plazo para la legalización de los libros mercantiles

Las sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural no estarán obligadas a efectuar la presentación a legalización de los libros obligatorios para los empresarios hasta 4 meses después de la finalización de la última de las prórrogas del vigente Estado de alarma. Si bien, igualmente, se recomienda no posponer esta tarea por las ventajas probatorias que supone.

https://ficheros.mjusticia.gob.es/aviso/Resoluci%C3%B3n%20DGSJFP%2010-04-2020-CONSULTA%20COVID%2019%20Y%20LIBROS%20EMPRESARIOS..pdf

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

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