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Degradar de categoría profesional a un empleado puede salir muy caro

Una reciente Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid pone nuevamente de relieve las graves consecuencias que puede llegar a tener para un empresario efectuar una modificación de las funciones realizadas por sus empleados cuando la misma se extralimita de las posibilidades otorgadas por la ley.

La citada sentencia declara conforme a derecho la extinción indemnizada de la relación laboral a instancias del trabajador por incumplimiento contractual grave y culpable por parte del empresario, consistente en relegarlo a un puesto de menor responsabilidad del que desempeñaba, causándole con ello un perjuicio a la formación profesional y menoscabo de su dignidad.

El trabajador venía realizando las funciones de inspector en una estación, siendo sus funciones la expedición de billetes y la inspección en ruta, reportando directamente a la Dirección de la empresa. Posteriormente, la empresa le notificó una modificación en sus funciones, pasando a realizar exclusivamente las labores de la expedición de billetes en taquilla.

El trabajador interpuso demanda solicitando, en virtud de lo preceptuado en el artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción indemnizada de su contrato laboral.

En el presente caso, el Tribunal de Justicia de Madrid entiende que la modificación unilateral de las condiciones de trabajo efectuada \»no se trata meramente de la simple proposición u orden de la empresa del desempeño de cargo distinto dentro de los límites de la movilidad funcional, sino de la auténtica y permanente asignación de un puesto de trabajo de inferior categoría mediante la privación de las funciones superiores de inspección y decisión que hasta ese momento venía desempeñando\», suponiendo esto una \»degradación de las funciones del trabajador que excedían claramente los límites de la movilidad funcional\». Además, determina que se ha producido un \»menoscabo de su dignidad tanto para sí como en su proyección externa frente a sus compañeros y socialmente\», ya que la degradación afecta a un trabajador que ostenta la antigüedad de 41 años en la compañía y que ha gozado de la confianza empresarial.

El TSJ de Madrid concluye que el trabajador \»no está en disposición, y no por su culpa, de continuar desempeñando pacíficamente las funciones contratadas\», lo que justifica que la solución adoptada sea la resolución del contrato, debiendo la empresa de abonar la indemnización correspondiente a la estipulada para el despido improcedente, cantidad que asciende a 131.000 €.

Así pues, podemos concluir que para que un trabajador pueda solicitar la extinción indemnizada de su relación laboral conforme al artículo 50.1 a) ET, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

Que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera unilateral por el empresario y sin respetar lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Que esta decisión empresarial resulte lesiva para la formación profesional o la dignidad de la persona trabajadora.

Por tanto, en caso de que una empresa pretenda efectuar una modificación en las funciones desempeñadas por alguno de sus trabajadores, es necesario analizar las consecuencias que esto puede acarrear de no efectuarlo respetando los criterios legalmente establecidos.

No dude en ponerse en contacto con los especialistas del departamento laboral de Lois Carrera Abogados y Asesores.

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