compliance penal delito cometido por trabajador

¿Responde la empresa cuando un empleado comete un delito?

Tal y como ha reconocido en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo, existe responsabilidad civil subsidiaria de las empresas no responsables penalmente, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones.

En el ámbito de la empresa, señala el artículo 120 del Código Penal que serán responsables civiles en defecto de los que lo sean criminalmente:

3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

5.º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia ha venido sosteniendo una interpretación crecientemente objetiva, con la intención de que en el área de las consecuencias económicas que puedan derivarse de una acción criminal, se eviten a los perjudicados, situaciones de desamparo producidas por la circunstancia de la insolvencia total o parcial de los directamente responsables.

Para evitar estas responsabilidades, es necesario prevenir que en el seno de la empresa se cometan actos delictivos y ello se consigue mediante la elaboración de planes de prevención de riesgos penales o Compliance penal.

 

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