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¿Regalos o muestras gratuitas a los clientes? Cuidado con el IVA.

Muchas veces las empresas, en búsqueda de potenciales clientes, reparten muestras gratuitas de sus productos, con fines promocionales, pero olvidan la interpretación que Hacienda puede dar a dichas entregas.

Si los productos que la empresa regala, por su presentación o por su cantidad, sólo pueden utilizarse con fines promocionales, dichas entregas no estarán sujetas al IVA. La empresa no deberá repercutir IVA sobre ellas, de manera que el IVA que haya soportado en su adquisición será totalmente deducible.

Sin embargo, es posible que la empresa comercialice productos que, por sus características o naturaleza, no pueden presentarse en un formato distinto al utilizado en su comercialización. En ese caso, si la empresa regala productos en el mismo formato en el que se van a comercializar, Hacienda considerará, que no se están entregando muestras gratuitas, sino que está haciendo un regalo a sus clientes. Al tratarse de un regalo, la empresa debe repercutir el IVA correspondiente, aunque no cobre nada por esta entrega.

Precisamente porque no cobra nada por esta entrega, el IVA acaba ingresándolo la empresa en Hacienda. Este IVA se incluiría en la declaración trimestral correspondiente junto con el IVA repercutido en las ventas habituales.

Si su empresa comercializa bebidas y entrega muestras en pequeño formato, no tendrá ningún problema. No obstante, si entrega muestras con el mismo envase, formato y cantidad que el producto final comercializado, Hacienda considera que deberá ingresar el IVA correspondiente, por lo que el regalo le supondrá unos mayores costes. De este modo, si su empresa regala productos valorados en 1.000 euros, deberá repercutir 210 euros de IVA (3.000 x 21%), importe que supondrá un aumento del coste de dicha entrega.

Sin embargo, existe una sentencia de 2010 en la que si la empresa se encuentra en esta situación y Hacienda le exige que ingrese el IVA correspondiente a estos regalos, se ha dado la razón a la empresa al considerar que Hacienda no puede exigir dicho ingreso. El tribunal entiende que, si el producto se entrega con fines promocionales, en dicha entrega no se devengará IVA, sin importar cuál sea el formato o la cantidad de producto entregado. En definitiva, Hacienda debe valorar la naturaleza del producto y el contexto comercial en el que se realizan las entregas, no pudiendo exigir automáticamente el IVA sin analizar previamente la naturaleza de la entrega.

Puede pasar también que la empresa haya actuado hasta ahora siguiendo el criterio de Hacienda y, por lo tanto, haya estado pagando de su cuenta el IVA correspondiente a todos estos productos promocionales. De ser así, consúltenos, si está clara la naturaleza promocional de los regalos, tendría la posibilidad de recuperar el IVA ingresado por este concepto, solicitando ante Hacienda la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y la devolución de ingresos indebidos, con abono de los intereses correspondientes.

En definitiva, la empresa no tendría que ingresar el IVA de las muestras gratuitas entregadas con fines comerciales, aun cuando se entreguen en el mismo formato y presentación que el producto definitivo que se comercializa.

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