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¿Qué hago si un cliente extranjero me devuelve la mercancía?

Si su empresa envió productos a un cliente domiciliado fuera de la UE. Pero ahora éste los ha devuelto, alegando que son defectuosos o no cumplen las condiciones pactadas en la venta, y usted se pregunta si tendrá que liquidar IVA y aranceles de aduana para retirarlos del recinto aduanero.

Al reimportar estos bienes no tendrá que liquidar ni IVA ni derechos de importación. Pero tendrá que cumplir una serie de requisitos para que esta exención le sea de aplicación.

Salvo casos excepcionales, la reimportación de las mercancías devueltas (en lenguaje aduanero, “mercancías de retorno”) están exentas de pagar aranceles aduaneros e IVA, siempre que se solicite la exención a los servicios aduaneros. Para que la exención sea factible deberá cumplir los siguientes requisitos:

Plazo. La reimportación deberá producirse dentro del plazo máximo de tres años desde que los bienes salieron de España.

Las mismas mercancías. Deberá demostrar que la mercancía que se reimporta es exactamente la misma que se exportó.

Y en el mismo estado. Los bienes deberán ser reimportados en el mismo estado en el que fueron enviados.

Es necesario matizar que, la exención le será de aplicación incluso aunque la devolución sólo afecte a una parte de las mercancías que fueron exportadas.

Y puede preguntarse, ¿qué documentación tengo que aportar en la aduana?

Hay que tener cuidado con los documentos que generen en el momento de la exportación, ya que, deberán ser lo suficientemente claros como para demostrar, en caso de devolución, que las mercancías de retorno son las mismas que se enviaron. Por ello, es necesario que se haga constar en sus facturas de exportación las referencias de todos los productos que se envían, con el mayor detalle posible.

Suelen ser suficientes documentos para acreditar dicha solicitud los siguientes:

DUA de exportación.
Factura de exportación.
Documentos de transporte y el certificado de origen conforme la mercancía procedía inicialmente de la U.E.
Documento emitido por el destinatario, en el que se especifique el rechazo de las mercancías y el motivo de éste. (Sería válida la factura de devolución, sin cargo, o bien, una carta manifestando el rechazo y el motivo indicando expresamente que los bienes son defectuosos o no se ajustan al pedido inicialmente realizado).

¿Y qué ocurre si no me conceden la exención?

En ese caso, le liquidarían el IVA y aranceles y sólo podría recuperar el primero (deduciéndolo en su declaración mensual o trimestral correspondiente), pero no así los segundos, que acabarán siendo un coste que podría haberse evitado con algo más de previsión al realizar la venta.

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