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Planes de igualdad: Cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa.

Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral, así como a promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrar procedimientos para su prevención, así como, para dar cauce a las denuncias y reclamaciones que puedan suscitarse en este ámbito.
¿Cómo se calcula el número de empleados que hay en la empresa?
Para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad se tendrá en consideración a la totalidad de la plantilla de la empresa. De este modo, habrá que contabilizar a cada persona contratada a tiempo parcial, con independencia del número de horas de trabajo. A éstos se sumarán los contratos de duración determinada que, habiendo estado vigentes durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo, de manera que, cada cien días trabajados o fracción, se computará como una persona trabajadora más.
¿Cuándo se realiza el cálculo a efectos de la obligación de implementar un Plan de Igualdad?
El cómputo deberá efectuarse, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad, cualquiera que sea el momento en que esto se produzca, nace la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad. Esta obligación se mantendrá aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de cincuenta, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el miso, o en su caso, durante cuatro años.
Una vez alcanzado el número de personas trabajadoras que hacen obligatorio la implantación del plan de igualdad, hay un plazo de tres meses para constituir la comisión negociadora.
Se fija en un año el plazo para negociar, aprobar y presentar la solicitud de registro del plan de igualdad desde la constitución de la comisión negociadora.

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