Novedades introducidas por la nueva ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

El 29 de septiembre se publicó la  Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que  entrará en vigor el 19 de octubre de 2022, a excepción del nuevo régimen jurídico de las plataformas de crowdfunding, que lo hará el 10 de noviembre de 2022, y las nuevas obligaciones sobre facturación electrónica, que lo harán un año después de aprobarse su desarrollo reglamentario para las empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros, y a los dos años para el resto de empresarios y profesionales.

El  objetivo principal de esta norma es facilitar la creación de nuevas empresas y fomentar el aumento de su tamaño; sin embargo, las novedades introducidas por esta ley no se limitan a la materia enunciada anteriormente, pudiendo destacar:

  1. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
  • Mientras que antes, el  capital social mínimo para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL) ascendía a 3.000 euros, con la entrada en vigor de esta Ley se ha reducido a  un euro (1,00.-€). Se elimina, por tanto, el régimen de formación sucesiva.

Sin embargo, para salvaguardar el interés de los acreedores, a estas sociedades se les imponen dos obligaciones:

  • Siempre que el patrimonio neto no alcance la cifra de 3.000 euros, deberá destinarse a reserva legal  al menos el 20% del beneficio.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio neto fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, los  socios responderán solidariamente por la diferencia  entre el importe de 3.000 euros y la cifra de capital social suscrito.
  • Se posibilita la  constitución telemática completa de SLs  en 24 horas con modelos normalizados de estatutos tipo y escritura estandarizada, a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Esta medida viene a garantizar una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.
  • En relación con el punto anterior, todos los  Notarios  deben estar  disponibles en la Agenda Electrónica Notarial.
  • Se establece la exención del pago de las tasas por publicación de inscripción en el BORME.
  • Los Registros Mercantiles habilitarán un servicio remoto de atención al público en horas de oficina para consultas sobre cláusulas estatutarias.
  • MEDIDAS PARA FAVORECER EL CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS
  • Se modifica la Ley 12/2012, de medidas de liberalización de comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
  • Se amplía la exención de responsabilidad en el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. La exención incluye también a los bienes de equipo hasta el importe de la facturación agregada de los dos últimos ejercicios (antes sólo se limitaba la responsabilidad a la vivienda habitual con un límite de 300.000 euros).
  • Se introducen modificaciones sobre la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.
  • MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
  • Se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad  no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión. Se refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
  • Respecto del periodo medio de pago a proveedores, las empresas que no presenten cuentas abreviadas tendrán que incluir en su página web y en la memoria el  volumen monetario y número de facturas pagadas  en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad, y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.
  • Respecto de los  contratos públicos, en aquellos sujetos a regulación armonizada y en los que tengan un valor estimado superior a 2 millones de euros,  se retendrá la garantía hasta que se satisfaga al subcontratista  que ejercite acciones dirigidas al abono de las facturas por haberse excedido el plazo legal (que se mantiene en 30 días si no se ha estipulado nada en el contrato, y, en todo caso, en un máximo de 60 días).
  • En el mismo sentido se establece una  penalidad de hasta el 5% del precio del contrato por cada mes  que persista el impago al subcontratista,  hasta alcanzar el 50%.
  • Se crea el  Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, entre cuyas funciones se encuentra la redacción de un listado anual de empresas morosas, con sus respectivas denominaciones sociales, NIF y cantidades impagadas.
  • FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

En estrecha relación con el apartado anterior se encuentra la introducción de la  obligación, para todos los empresarios y profesionales,  de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Para la entrada en vigor de esta medida aún debe publicarse su desarrollo reglamentario, para lo que se establece un plazo de 6 meses. A partir de entonces, esta obligación producirá efectos:

  • Para los empresarios y profesionales con una  facturación anual superior a ocho millones de euros:  al  año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el  resto de los empresarios: a los  dos años  de aprobarse el desarrollo reglamentario.

         Las facturas deben estar disponibles para su acceso por parte de los usuarios durante un plazo de  cuatro años  desde su emisión, pudiendo los destinatarios  solicitar copias  sin incurrir en costes adicionales. En esta misma línea se establece el período durante el cual el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos, que será de  al menos los últimos tres años, sin importar que se haya resuelto el contrato o revocado el consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por estas causas su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

  • PLATAFORMAS DE CROWDFUNDING
  • Se establece un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa adaptado a la normativa europea.
  • Se incluye la nueva categoría de “gestión de carteras” para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.
  • El límite de inversión por proyecto se establece en 5 millones de euros, a partir del cual se exige la emisión de un folleto.
  • Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas de 1.000 euros o el 50% de la riqueza.
  • INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO
  • Se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir las entidades de capital riesgo, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico (fintech).
  • Se reduce al 25% el porcentaje de capital social que debe estar desembolsado en el momento de la constitución de las sociedades de capital riesgo, y se reduce el plazo para desembolsar íntegramente el resto.
  • Se posibilita que la inversión mínima de estas entidades sea de 10.000 € si se cumplen unos requisitos específicos.
  • Se regulan los fondos de deuda.
  • SOCIEDADES CIVILES: las sociedades civiles que, por su objeto no tengan forma mercantil, podrán inscribirse en el Registro Mercantil.
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