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Novedades Declaración de la Renta 2021

El pasado 6 de abril de 2022 ha dado comienzo la campaña de la Declaración de la Renta 2021, de forma que desde esa fecha ya es posible presentar la Renta a través de la plataforma Renta WEB. Aquellos que prefieran hacer la Renta por teléfono tendrán que esperar al 5 de mayo, mientras que el plazo para realizar la declaración de forma presencial comienza el 1 de junio. En todo caso, el plazo para presentar la declaración finalizará el próximo 30 de junio.

A continuación, pasamos a comentar las principales novedades que incorpora la declaración de este año:

  • Se introducen dos nuevos tramos del IRPF.

En concreto, se tratan estos de dos tramos que afectan a las rentas más altas.

El primero de ellos se introduce en la Base Imponible General, como Sexto y último tramo, que grava con un 47% las rentas que excedan los 300.000€ anuales. De esta forma, los tramos quedan de la siguiente forma:

  • Primer tramo hasta 12.450 euros: 19%
  • Segundo tramo entre 12.450 y 20.200 euros: 24%
  • Tercer tramo entre 20.200 y 35.200 euros: 30%
  • Cuarto tramo entre 35.200 y 60.000 euros: 37%
  • Quinto tramo entre 60.000 y 300.000 euros: 45%
  • Nuevo Sexto tramo desde 300.000 euros en adelante: 47%.

El segundo tramo introducido en esta campaña de la Renta afecta a la Base Imponible Ahorro, introduciendo un nuevo Cuarto tramo que afecta a aquellas rentas que superen los 200.000 euros anuales, que pasarán a estar gravadas con un 26%.

  • Nueva casilla para informar sobre criptomonedas.

Este año se ha introducido como novedad la obligación de reflejar en la Declaración de la Renta las inversiones realizadas con criptomonedas (en concreto, en la casilla 1626), en aquellos casos en que los ingresos obtenidos en estas excedan los 1.000 euros, y tanto si se obtienen en España como en el extranjero.

En concreto, habrá que declarar tanto los movimientos realizados (apartado “saldos en monedas virtuales”) como las ganancias o pérdidas derivadas de la transmisión de estas (apartado “ganancias y pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”).

  • Impuesto sobre el Patrimonio.

Aumenta un 1% el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos patrimonios que sean superiores a 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.

  • Posibilidad de fraccionamiento de determinadas ayudas y subvenciones públicas recibidas.

A partir de este año van a poder recogerse en la Declaración de la Renta las ayudas y subvenciones públicas recibidas en cuatro plazos, de forma que estas puedan fraccionarse a lo largo del período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Para ello, el servicio de tramitación del Borrador de la Renta informará de estas cantidades pendientes de imputar en los siguientes años.

Algunas de las ayudas públicas que admiten este fraccionamiento son las siguientes:

  • Ayudas públicas para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad.
  • Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores.
  • Ayudas públicas a titulares de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • Ayudas públicas para compensar defectos estructurales de construcción de vivienda habitual.
  • Deducciones en planes de pensiones.

Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones privados individuales. Habrá que tener presente que este límite se reducirá nuevamente en la próxima campaña 2022 hasta los 1.500 euros anuales.

Por otra parte, las deducciones por planes de pensiones empresariales son de 2.000 euros por las aportaciones efectuadas por el trabajador, y de 8.000 euros por las aportaciones del empresario, de forma que entre ambas se podrían alcanzar los 10.000 euros.

  • Deducciones por maternidad.

La cuantía máxima de la deducción por maternidad será de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, y se calculará de forma proporcional al número de meses (100 euros por cada mes), incluido el mes de nacimiento, y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años; en que se cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

  • Hijo menor de tres años: el último día de cada mes.
  • Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad: cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.

La deducción por maternidad se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales y se calculará de forma proporcional al número de meses en los que se cumplan de forma simultánea los requisitos, (83,33 euros por cada mes) cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma satisfaga gastos de custodia, de guardería o centros de educación infantil autorizados, por hijo menor de tres años.

  • Nuevas deducciones por obras de rehabilitación y de mejora de eficiencia energética.

Se fijan tres nuevas deducciones estatales por obras de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética. Ojo, estas deben ser efectuadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, y son incompatibles entre sí:

  1. Deducción de hasta el 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas que reduzcan al menos un 7% la demanda energética de calefacción y refrigeración, con un máximo deducible de 5.000 euros anuales.
  2. Deducción de hasta el 40% de las cantidades pagadas, con un máximo de 7.500 euros anuales, cuando las obras contribuyan a una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%, o que supongan la mejora de su calificación energética a grados A o B.
  3. En el caso de obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominantemente residencial, se fija una deducción de hasta el 60% de las cantidades pagadas, con un máximo deducible de 15.000 euros, y con el límite de 5.000 euros anuales.

En caso de que las obras se lleven a cabo por una comunidad de propietarios, la cantidad deducible será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad, el coeficiente de participación en la misma del contribuyente.

Junto a estas, se establecen nuevas deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes, y por producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Para finalizar este post, les recordamos que estamos a su entera disposición en caso de que tengan alguna duda relativa a su declaración o para cualquier otro asunto en el que necesiten un asesoramiento especializado.

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