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Las empresas tienen hasta el 20 de marzo de 2021 para reclamar a la administración por las pérdidas derivadas de las medidas de cierre vinculadas a la crisis sanitaria del Covid 19

Los Gobiernos de todos los países miembros de la Unión Europea han tenido que adoptar medidas frente a la crisis sanitaria de la pandemia de la Covid19. En nuestro país, lo cierto es que, desde que se dictó el Real Decreto 463/2020, publicado en el BOE de fecha 14 de marzo de 2020, por el que se declaró el estado de alarma, y sus sucesivas prórrogas, empresas y trabajadores han sufrido directamente las consecuencias de esas nuevas regulaciones y situaciones.
¿Pueden, los negocios, principalmente de hostelería y restauración, demandar a la Administración Pública por las pérdidas causadas por la crisis sanitaria?
El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios público”.
El artículo139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, titulado Principios de la responsabilidad, establece:
“1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2.- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3.- Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.
Del mismo modo, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece: “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Sobre la cuantificación del daño:
Al iniciar el procedimiento, lo primero que deberá hacerse, es acreditar y determinar el daño. Deberán determinarse, con una pericial económica, o con otras pruebas documentales, todos los importes en que se concreta la caída de ventas, la incapacidad para afrontar pagos e impuestos….
Sobre la causa de fuerza mayor y el deber jurídico de soportar el daño:
Lo cierto es que el Estado Español decidió cerrar actividad no esencial, y por lo menos, respecto de aquellas empresas que se han visto obligadas a cerrar, los daños y perjuicios traen su causa directa de decisiones del Gobierno.
Acudiendo a los principios generales del derecho de daños, la fuerza mayor es aquella circunstancia imprevisible e inevitable. Así, la primera duda, es si la crisis sanitaria, después de las advertencias de la Organización Mundial de la Salud a España, ya a finales de enero, era realmente imprevisible e inevitable.
Si quieres reclamar las pérdidas de tu negocio en relación con la crisis sanitaria, no dudes en contactar con el departamento de derecho público de Lois Carrera Abogados, S.L.P.

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