La reforma de la seguridad social de los trabajadores autónomos

El Real Decreto-ley 23/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, ha realizado una extensa reforma de la regulación del RETA, con el objetivo de alcanzar una protección social equiparable entre los regímenes de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, a partir de una cotización similar.

En este sentido, se pretende conseguir que las bases de cotización de los trabajadores autónomos se atendan a los rendimientos efectivamente obtenidos, cotizando así por sus ingresos reales y la mejora de su protección social. Con ello se consigue reforzar el sistema público de pensiones y a su vez, su sostenibilidad financiera.

En cuanto la principal reforma, se establece un complejo sistema por el que se segmenta la cotización en doce tramos, que se determinarán anualmente en la LPGE, y que se correspondería con el nivel de ingresos previstos por el trabajador autónomo estableciéndose en cada tramo una base mínima y una base máxima. Así, el trabajador elige la base dentro de cada trámite, que será provisional y se procederá a su regulación una vez que comprueben fiscalmente los ingresos reales. Este sistema de cotización comenzará a partir del 1 de enero de 2023, si bien habrá un periodo transitorio que culminará en el año 2025.

Otra de las modificaciones hace referencia a la prestación por cese de actividad, creándose dos nuevas causas de cese: reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina la ley. Asimismo, se aclara también en que supuestos opera la fuerza mayor en el cese temporal parcial de la empresa y también se crea una nueva prestación especial para la sostenibilidad de la actividad de los trabajadores autónomos de un sector d actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilidad del Empleo.

Por último, se suprimen las referencias al trabajo autónomo a tiempo parcial, y se reforman diversos preceptos de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. Se puede afirmar que la reforma es transcendente al abrir el camino, aunque matizado, hacia una cotización de los trabajadores en función de sus rendimientos reales o por lo menos una aproximación a sus ingresos reales.

La reforma de la seguridad social de los trabajadores autónomos

El Real Decreto-ley 23/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, ha realizado una extensa reforma de la regulación del RETA, con el objetivo de alcanzar una protección social equiparable entre los regímenes de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, a partir de una cotización similar.

En este sentido, se pretende conseguir que las bases de cotización de los trabajadores autónomos se atendan a los rendimientos efectivamente obtenidos, cotizando así por sus ingresos reales y la mejora de su protección social. Con ello se consigue reforzar el sistema público de pensiones y a su vez, su sostenibilidad financiera.

En cuanto la principal reforma, se establece un complejo sistema por el que se segmenta la cotización en doce tramos, que se determinarán anualmente en la LPGE, y que se correspondería con el nivel de ingresos previstos por el trabajador autónomo estableciéndose en cada tramo una base mínima y una base máxima. Así, el trabajador elige la base dentro de cada trámite, que será provisional y se procederá a su regulación una vez que comprueben fiscalmente los ingresos reales. Este sistema de cotización comenzará a partir del 1 de enero de 2023, si bien habrá un periodo transitorio que culminará en el año 2025.

Otra de las modificaciones hace referencia a la prestación por cese de actividad, creándose dos nuevas causas de cese: reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina la ley. Asimismo, se aclara también en que supuestos opera la fuerza mayor en el cese temporal parcial de la empresa y también se crea una nueva prestación especial para la sostenibilidad de la actividad de los trabajadores autónomos de un sector d actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilidad del Empleo.

Por último, se suprimen las referencias al trabajo autónomo a tiempo parcial, y se reforman diversos preceptos de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. Se puede afirmar que la reforma es transcendente al abrir el camino, aunque matizado, hacia una cotización de los trabajadores en función de sus rendimientos reales o por lo menos una aproximación a sus ingresos reales.

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