nulidad de los avales en los préstamos bancarios

La nulidad de los avales en los préstamos bancarios.

En la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016, y en el Auto de 19 de noviembre de 2015, el Tribunal de Justicia Europeo considera que la directiva 93/13 sobre Consumidores y Usuarios ampara a los avalistas respecto de los avales otorgados, gratuitamente, en favor de las entidades financieras, cuando se dan ciertos requisitos. En tales casos, la exigencia, forma y condiciones de los expresados avales, los hacen abusivos, y por tanto, nulos.

Las entidades financieras, para asegurarse más allá de lo razonable y legal, el cobro del crédito otorgado, a la vez que exigen otras garantías como, por ejemplo, la  hipotecaria, también exigen la intervención de un avalista o garante que se comprometa al pago en caso de incumplimiento por el deudor principal.

Y así son miles las personas que han avalado a sus allegados sin tener, en la operación en concreto, interés alguno. Tales personas asumieron un riesgo forzados por la presión que ejerció la entidad sobre el avalado, al que trasladaban la idea de que era imposible el otorgamiento del préstamo sin tales garantías. Pero al avalista, que garantiza el pago del préstamo con con todo su patrimonio, normalmente, no es informado en absoluto de las obligaciones y riesgos que asume, y no se le deja opción de negociar ninguna de las condiciones de su garantía. Se le impone además, que renuncie a los beneficios que la ley le otorga, y concretamente los siguientes:

Al beneficio de excusión, que es el derecho que ostenta a oponerse a su propia ejecución, mientras no se hayan ejecutado todos los bienes del deudor.

Al beneficio de división, que permite dividir a partes iguales la responsabilidad cuando exista más de un avalista.

Al beneficio de orden, que obliga a la entidad financiera a reclamar primero al deudor.

En definitiva, al avalista se le obliga a asumir la deuda en las mismas condiciones que al deudor principal y, sin embargo, no le proporciona información alguna, ni se le facilita la posibilidad de negociar individualmente su posición, lo que, evidentemente, resulta abusivo y, en consecuencia, contrario a derecho y nulo.

En base a estas circunstancias, el Tribunal de Justicia  Europeo declara la nulidad del aval, liberando al avalista, cuando actúa de forma ajena a su actividad profesional y no tiene lazos funcionales con la sociedad avalada.

Se abre, por tanto, una vía para obtener de los tribunales de justicia, una declaración de nulidad de los avales otorgados si se dan las siguientes circunstancias:

.- Que el avalista no haya sido informado, previa y claramente, del significado de la renuncia a los derechos que le reconoce la Ley.

.- Que no se le hayan explicado, suficientemente,  los riesgos que asume con la suscripción de la garantía.

.- Que no se le indicara, expresamente, que pasaría a ocupar una posición jurídica peor, incluso, que la que ostenta el deudor principal.

.- Que no obtenga ningún beneficio con la operación.

El alto Tribunal Europeo extiende su doctrina, incluso, a quienes han tenido que avalar a una empresa cuando, ésta, solicita un préstamo. En tales casos, parece exigir que no haya una vinculación funcional.

 

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