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La compensación de gastos por trabajar a distancia es extensible al teletrabajo realizado durante la pandemia

La Audiencia Nacional (en adelante, AN) deja clara su postura en relación a la compensación de gastos. Como sabemos, con el RDL 28/2020 y la actual Ley 20/2021 quedó consagrado el derecho a la compensación por gastos a los trabajadores a distancia. No obstante, fueron varios los medios que el pasado junio afirmaban que la AN se había posicionado en contra de la compensación de gastos por la empresa. Nada más lejos de la realidad y es que, la AN determinó que no cabía esta compensación en el caso concreto que se planteaba por no ser posible un reconocimiento genérico, ya que estos habían de ser alegados en la jurisdicción social, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de trabajo a distancia y con los términos establecidos en el convenio colectivo.

Con la reciente sentencia 233/2021, de 23 de noviembre la AN es tajante. Se trata de un caso de conflicto colectivo en el que un grupo de trabajadores que comenzaron a teletrabajar como medida de contención sanitaria del Covid-19 reclaman la percepción de 50 euros mensuales como compensación de los gastos asumidos durante el desarrollo de la mencionada modalidad de trabajo.

La referida reclamación responde responde a que, con anterioridad a la pandemia por coronavirus, el artículo 39.5 del convenio colectivo de la empresa regulaba el denominado Flexwork, que permitía a la persona trabajadora disponer de hasta 20 horas semanales de trabajo fuera de la oficina.En el mes de marzo de 2020, con motivo de la declaración de pandemia internacional por parte de la OMS la empresa extiende el sistema Flexwork y procedió al cierre de todas las oficinas, por lo que los trabajadores que ya estaban en Flexwork pudieron extender esa situación hasta las 40 horas semanales (Art. 5 RDL 8/2020), a los que se les abona la cantidad de 266 euros como bono de oficina en casa y otros 25 euros al mes por gastos. Frente a esta situación encontramos al resto de personas trabajadoras en teletrabajo total e indefinido en virtud del Acuerdo de 30 de julio de 2020, aplicable a trabajadores en movilidad geográfica forzosa por cierre de centro de trabajo o con dificultad para acudir a su centro de trabajo por razón de enfermedad o discapacidad, que suscriben una novación contractual con la empresa y que se les abona por una parte un bono de 266 euros netos previsto en la letra e) del Acuerdo y la compensación por suministros extras de 50 euros al mes.

Los demandantes interesan que se declare precisamente el derecho de las personas trabajadoras afectadas a la percepción y abono de la cantidad de 50 euros brutos mensuales, desde el mes de julio de 2020 (fecha de celebración del Acuerdo de Teletrabajo Total). La Audiencia Nacional declara el derecho a dicha percepción, por considerar que el referido Acuerdo de Teletrabajo es extensible a aquellos trabajadores que comenzaron a teletrabajar como medida de contención del Covid-19. La AN entiende, además, que si la crisis sanitaria es el desencadenante para la adopción del Acuerdo, este ha de beneficiar a todos los trabajadores, es decir, a partir de ese momento, toda la plantilla queda en régimen de teletrabajo completo porque el cierre del centro y la imposibilidad de acudir al centro de trabajo afecta a todos.

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