notificación ejecución

Caso de éxito: La Audiencia de Pontevedra estima la oposición a una ejecución hipotecaria por deficiente notificación.

El pasado 18 de junio de 2021 la Audiencia de Pontevedra ha dictado auto estimando recurso de apelación basándose en la deficiente notificación de los hipotecantes no deudores en su domicilio.

En la escritura pública de préstamo mercantil, con hipoteca unilateral, otorgada por los prestatarios y los hipotecantes no deudores, se incluía, dentro de la cláusula decimosexta, un apartado rotulado “NOTIFICACIONES” en el que se preveía el domicilio habitual del prestatario a efectos de cualesquiera notificación o requerimiento extrajudicial y, en su caso, judicial. A continuación, se indicaban los números de teléfono y direcciones de correo electrónico de los prestatarios y los números de teléfono del hipotecante no deudor.

Junto al escrito de demanda se acompañaron otros burofaxes que fueron devueltos con la indicación “desconocido”.

Tras la diligencia de averiguación domiciliaria de los prestatarios, se demostró que ambos residían, en el momento de la escritura pública de préstamos, en la dirección establecida, pero que se mudaron a otra vivienda sin que constase en el registro de la propiedad ni que se lo comunicaran al acreedor. Por tanto, la circunstancia de que el burofax remitido al domicilio indicado a tales efectos en la escritura pública, no es imputable al remitente, sino a los propios prestatarios.

Sin embargo, no sucede lo mismo con los hipotecantes no deudores ya que, aunque en la escritura pública se establece su domicilio, la diligencia de averiguaciones constata que nunca residieron en dicho lugar, sino que su domicilio era la vivienda objeto de la hipoteca.

Esto pone en relieve que el domicilio consignado en el titulo ejecutivo como de los hipotecantes no deudores no era el correcto en la fecha de otorgamiento y que, en contra de lo que se establece en la escritura pública, la vivienda hipotecada sí que estaba ocupada por sus dueños. Asimismo, al constar en la escritura los teléfonos y direcciones de correo electrónico lo correcto habría sido utilizar tales medios de contacto, cosa que no se hizo, demostrando así que fue válida la tentativa de notificación a los prestatarios, pero no la de los hipotecantes no deudores. Esta circunstancia provoca que los burofaxes aportados no puedan incluirse como “documentos que acrediten haberse notificado al deudor y al fiador la cantidad exigible” y, en consecuencia, la demanda ejecutiva no debió ser admitida frente a los hipotecantes no deudores.

Por todo esto, nos encontramos, no ante un mero defecto formal, apreciable solo si se invoca por el interesado, sino ante una exigencia de orden público procesal que condiciona la admisión a trámite de la demanda ejecutiva

En conclusión, la audiencia estima la oposición interpuesta por el despacho Lois Carrera Abogados, S.L.P. y entiende que la demanda no debió ser admitida al no aportarse el documento que acreditase haber notificado al hipotecante no deudor la cantidad exigible.

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