Entra en vigor la reforma concursal

A principios del mes de septiembre se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal la cual tiene como principal objetivo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 1023/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Sin embargo, tal y como se establece ya en la propia Exposición de Motivos del texto refundido, la reforma va mucho más allá de la mera trasposición de la directiva, planteando un verdadero cambio en el modelo concursal español, “siendo clave para su flexibilización y agilización, y para favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin último de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son.”.

La reforma se estructura sobre cuatro Libros, siendo éstos los siguientes: Libro I: Del concurso de acreedores; Libro II: Del derecho preconcursal; Libro III: Procedimiento especial para microempresas y Libro IV: De las normas de derecho internacional privado. A continuación, analizaremos, en base a la nueva estructura recién mencionada, las principales novedades introducidas por la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Modificaciones en el “Libro I: Del concurso de acreedores”.

Mediante las modificaciones introducidas en este libro, se transforman los concursos en un  único procedimiento, el de los planes de reestructuración, para los cuales se ha fijado, con objeto de agilizar los concursos, que habitualmente se extienden de media a lo largo de 4-5 años, el plazo máximo de 12 meses entre la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta, así como el plazo de 2 meses para la resolución de los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales, los cuales gozarán de tramitación preferente.

Como novedades a destacar de las introducidas en este libro, las referidas a la  exoneración del pasivo insatisfecho.

Destaca la configuración de un procedimiento de  segunda oportunidad  más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, posibilitando la conservación de la vivienda habitual y los activos empresariales.  

En cuanto al beneficio de la segunda oportunidad, se endurecen los requisitos para apreciar la buena fe del deudor, se amplía el listado de créditos que se perdonarán, incluidos todos los de carácter público y se permite que el deudor pueda eludir la liquidación de su patrimonio si presenta un plan de pagos, posibilitando el mantenimiento de su actividad y sus bienes siempre y cuando cumpla con esos compromisos de pago fraccionado, imponiéndose quitas en las deudas pendientes para adecuarlas a la capacidad patrimonial del deudor.

De este modo, atendiendo a las nuevas regulaciones, el deudor puede optar entre una exoneración inmediata, previa liquidación de su patrimonio, y una mediante el establecimiento de un plan de pagos mediante el cual se comprometa temporalmente a destinar sus rentas e ingresos futuros a la satisfacción de sus deudas.

Así pues, se articulan dos modalidades de exoneración: con liquidación de la masa activa y con plan de pagos, pudiendo en cualquier momento el deudor dejar una sin efecto y solicitar la otra. Además, podrá ser revocada, total o parcialmente, si se acredita la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos, así como si deviene en mejor fortuna en el plazo de los tres años siguientes y tiene tal hecho causa en herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar.

En cuanto al plan de pagos, se ha reducido su duración de 5 a 3 años, si bien se posibilita su extensión a 5 años en aquellos casos en que se hayan realizado por parte de los acreedores concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor, o cuando el riesgo de recobro es mayor; en todo caso, el plazo se computará desde la confirmación judicial del plan, sin perjuicio de los recursos que puedan proceder. En dicho plan se hará una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacer las deudas, no pudiendo constituir la liquidación total del patrimonio del deudor, pero pudiendo contemplar la realización o cesión en pago de bienes no necesarios para la actividad del deudor.

En cuanto a las deudas conyugales comunes contratadas bien por ambos cónyuges o bien por el cónyuge concursado, se aclara que la exoneración sólo beneficia a quien obtenga el derecho a la misma, no beneficiándose el otro cónyuge salvo que obtenga él el mismo beneficio.

Como gran novedad, el  sistema de exoneración por mérito, por el cual cualquier deudor, sea persona natural o empresario, siempre que medie buena fe, puede exonerar todas aquellas deudas que no tengan, por su especial naturaleza, la consideración legal de no exonerables. En relación con esto, se establece una delimitación normativa de la buena fe haciéndose referencia a determinadas conductas objetivas que se relacionan taxativamente (numerus clausus).

Además, en cuanto al beneficio de la exoneración, se elimina la exigencia de haber celebrado o intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, de modo que el deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente deberá acudir al concurso para poder beneficiarse de la exoneración. Del mismo modo, se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado oferta de empleo los cuatro años anteriores a la declaración de concurso. También se han limitado las excepciones con el fin de que determinados deudores puedan acceder a la exoneración de su pasivo insatisfecho tras haber sido condenados penalmente o sancionados por resolución administrativa.

Como otras novedades introducidas por la ley, se posibilita el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal sin necesidad de garantías, siempre que su importe no exceda de 30.000 euros. Se facilita el rescate de las empresas en concurso por parte de sus trabajadores, constituidos en una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta gozará de prioridad frente a otras del mismo alcance, permitiéndose para la adquisición de la condición de sociedad laboral o para la transformación en cooperativa, se permite la capitalización de sus cotizaciones, es decir, emplear como capital la prestación por desempleo que correspondiese. Además, se incluyen nuevas reglas para tramitar concursos sin masa.

Modificaciones en el “Libro II: Del derecho preconcursal”.

Cabe destacar por lo profundo de las modificaciones acaecidas, la sustitución completa del libro segundo de la Ley Concursal, “Del Derecho Preconcursal”, el cual contiene cerca de 100 preceptos divididos a su vez en cinco títulos: Título I: “De los presupuestos del preconcurso”; Título II: “De la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores”; Título III: “De los planes de la reestructuración”; Título IV: “Del experto en la reestructuración”; y Título V: “Régimen especial”.

Los instrumentos preconcursales son procedimientos ágiles y con una participación reducida de la administración judicial que, persiguen la consecución de acuerdos entre empresas viables y sus acreedores. En este contexto, se introducen los denominados “planes de reestructuración”, los cuales sustituyen a los acuerdos de refinanciación y buscan evitar o superar la insolvencia en un momento previo a la entrada en funcionamiento de instrumentos preconcrusales, modificando la composición del activo o del pasivo de la sociedad deudora o de sus fondos propios.

En cuanto a los sujetos de mismo, este Libro tiene como destinatario a cualquier persona, natural o jurídica, que desarrolle una actividad empresarial o profesional no comprendida dentro del ámbito de aplicación del nuevo procedimiento especial de microempresas, regulado en el libro tercero.  Como supuesto objetivo, aquellos casos en que exista probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual, estados que se ordenan de manera secuencial.

De este modo, se implementan conceptos como “mecanismos de alerta temprana”, cuyo fin es identificar situaciones de insolvencia en una fase temprana con el objeto de adoptar medidas tendentes a evitar la liquidación o insolvencia probable de la empresa para aquellos casos en que el deudor prevea que no será capaz de hacer frente a sus obligaciones de pago dentro de los 2 años siguientes. De este modo, cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia inminente o incluso de insolvencia actual, podrá acceder a los instrumentos preconcursales.

Se crea en este contexto, la figura del  “experto encargado en la reestructuración”, figura que podrá intervenir en determinados supuestos supervisando los acuerdos concertados entre deudor y acreedores en la fase previa del concurso. Fija la normativa su nombramiento y estatuto de actuación, así como aquellos casos en que su designación resultará obligatoria, fuera de los cuales, salvo que el deudor o mayoría de acreedores lo solicite, no será necesario.

Mientras que la empresa sea económicamente viable, se entiende justificada su reestructuración con el fin de evitar los riesgos de destrucción de valor asociados al procedimiento concursal, fijando como único límite temporal a la reestructuración, que constase admitida a trámite una solicitud de concurso necesario.

Además, con el fin de facilitar un plan de reestructuración, se introducen novedades en cuanto a la  comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores  para logar la paralización o suspensión temporal de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales sobre los bienes precisos para continuar con su actividad empresarial.

Además, como otras modificaciones: se simplifican y reducen los trámites judiciales mediante el traslado a los acreedores del impulso de la reestructuración, otorgándoles facultades que llegan hasta la imposición de acuerdos al deudor, así como también otorgándoseles mayores facultades en relación con la designación de administradores concursales, abriendo la puerta a la tramitación sin la intervención de este último. Se amplía el plazo de negociación, fijándose en un año. Se flexibiliza el número y categoría de acreedores con los que se negocia para superar la insolvencia, fijando reglas sobre el cómputo de mayorías necesarias para aprobar los acuerdos en atención a esas categorías o clases de acreedores. Se amplían los efectos de la comunicación de las reestructuraciones para garantizar que no haya ejecuciones singulares durante la negociación.

Modificaciones en el “Libro III: Procedimiento especial para microempresas”

Atendiendo al elevadísimo porcentaje de empresas españolas que tienen la consideración de microempresa (o micropymes), se introduce un procedimiento de insolvencia único y obligatorio para todos aquellos deudores que tengan la consideración legal de microempresa, (entendida como aquella que, en el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial y según las últimas cuentas cerradas, no alcanzasen una facturación de 700.000 euros o un pasivo de 350.000 euros y no hayan empleado a menos de diez trabajadores), así como también a los autónomos si son microempresas.

En este sentido, y siendo único el procedimiento para microempresas, estas no tienen acceso ni al concurso ni a los acuerdos de reestructuración, y se permite su empleo tanto cuanto la microempresa está en probabilidad de insolvencia, como de insolvencia inminente o de insolvencia actual. En cuanto a los autónomos, además de tener acceso al procedimiento especial (si son microempresas), pueden acceder al procedimiento de segunda oportunidad.

Este procedimiento especial tiene como finalidad la simplificación procesal al máximo, reduciendo los costes del procedimiento, limitando los trámites a los estrictamente necesarios y sujetando la intervención de profesionales e instituciones a aquellos casos en que sea indispensable o que, siendo deseado por las partes, asuman el coste de su intervención.

Así pues, se aboga por la tramitación a través de formularios estandarizados electrónicos a los cuales se tendrá acceso online y sin coste alguno, únicamente dándose la intervención judicial cuando sea preciso adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista alguna cuestión litigiosa que las partes eleven al Juzgado. Además, los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por escrito, y en aquellos casos en que se precise de oralidad, se emplearán medios telemáticos para la celebración de vistas. Los incidentes y recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque le Juez podrá adoptar las medidas cautelares que estime, así como suspender determinados efectos. En cuando a las decisiones judiciales, estas serán, por lo general, irrecurribles.

Por otro lado, y con la finalidad de reducir los costes de asesoramiento en que pudiese incurrir el deudor, se poner a disposición de las partes un programa gratuito de cálculo y simulación de pagos.

En cuanto a la tramitación por este procedimiento especial, éste se forma de un periodo de negociación de tres meses improrrogable durante el cual se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado este plazo, se inicia un procedimiento formal en que se ha de optar por una liquidación rápida (fast-track) o un procedimiento de continuación de flexible y rápida gestión.

Por último, mencionar que la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal se fijó en su mayoría, tal y como se recoge en la disposición final decimonovena, el día 26 de septiembre, con excepción de los siguientes:

  • Libro Tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo
  • El apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el Reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial,
  • Disposición adicional undécima, referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023
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