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El Tribunal Supremo avisa de que Hacienda no puede registrar un domicilio o empresa sin un motivo suficientemente justificado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia nº1231/2020, ha anulado por falta de motivación un auto judicial que autorizaba a Hacienda a acceder a un edificio de una empresa con la única justificación de que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que había estado ocultando ventas efectivas.
De esta forma, el Tribunal Supremo entiende que el simple presentimiento de que exista fraude fiscal no basta por sí mismo para justificar la necesidad de entrada de Hacienda en un domicilio con el fin de realizar una comprobación de datos. Asimismo, declara que el hecho de que una empresa tribute por debajo de la media del sector, tampoco basta para “establecer una relación causal o esquema que desemboque en fraude”. Así, se refiere a este como un fin indefinido, carente de la suficiente fuerza para sacrificar un bien constitucionalmente protegido, como lo es la inviolabilidad del domicilio.
En contraposición, el Tribunal Supremo recuerda los requisitos que deben reunir, tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio, como el auto judicial que lo autorice. En lo que respecta a dicho auto, este debe motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida, sin que quepa entrar al domicilio o a la sede social de una empresa simplemente “para ver qué se encuentra” ni para “el hallazgo de datos que se ignoran”, sin identificar la información concreta que se puede obtener.
Asimismo, la entrada debe tener relación con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, comunicándole cuáles son los impuestos y los periodos objeto de investigación.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza el derecho de los contribuyentes a la inviolabilidad de su domicilio, así como las garantías de los procedimientos de inspección, y recuerda a la Administración que, para realizar actos que impliquen la supresión de derechos constitucionalmente protegidos, debe existir una causa lo suficientemente fuerte y proporcionada que los justifiquen.

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