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¿Cómo se deben repartir las propinas recibidas en el sector de la hostelería?

En nuestra sociedad, como regla general, es costumbre que las propinas no se entreguen de forma individualizada a un concreto empleado del local, sino que se dejen en la bandeja junto con el importe de la factura, o al devolver los cambios; entendiéndose así que esta gratificación va destinada a un colectivo de personas que participaron en el conjunto del servicio recibido (la comida, la atención de los camareros, la limpieza del local y de la vajilla, etc.), y no simplemente al personal de sala o a la persona que concretamente ha atendido en mesa o barra (que con frecuencia no es un único camarero).
La propina, al no provenir del empresario, no constituye salario, ni tampoco puede confundirse con el sistema de participación en el servicio o porcentaje sobre la facturación del establecimiento, que en su día contemplaba el artículo 52 de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria de Hostelería.
La naturaleza jurídica de la propina no es otra que la de una donación que el cliente hace hacia los empleados, de conformidad con lo establecido en los artículos 618 y 619 del Código Civil, por lo cual, se debe tener en consideración lo preceptuado en el art. 637 del Código Civil, el cual dispone que: ¨cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales;… ¨.
Así pues, teniendo en cuenta que estamos ante una donación, aún en ausencia de convenio colectivo o ley laboral que determine su forma de reparto, sí existe regla jurídica supletoria para su atribución.
Por tanto, el artículo 637 del CC, interpretado en clave del principio de igualdad ante la ley del art. 14 CE, no admite que las propinas entregadas según los usos sociales se repartan excluyendo a una parte del personal que ha intervenido de una u otra forma en el servicio, aportando cada uno de ellos su granito de arena para lograr la satisfacción del cliente determinante de su entrega, no existiendo razón objetiva alguna para su exclusión.
Para concluir, cabe decir que estas consideraciones jurídicas, las cuales comparto, son las efectuadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de fecha 18 de julio de 2017, juzgando un supuesto en el que las propinas eran distribuidas solamente entre los camareros.

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