El pasado 29 de septiembre de 2022, ha sido publicada en el BOE la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece). En virtud de esta disposición, se ha establecido la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
Esta norma, además de incidir en la digitalización y modernización de las empresas españolas, reduciendo los costes de transacción y facilitando la transferencia en el tráfico mercantil, sirve fundamentalmente como apoyo en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresarios, ya que, a través de las facturas electrónicas, se podrá saber con exactitud el momento de su emisión y de su pago.
A pesar de que la Ley ya ha sido publicada en el BOE, su entrada en vigor está supeditada a la aprobación de su desarrollo reglamentario, que supondrá el “pistoletazo de salida” para su aplicación. Teniendo esto en cuenta, esta obligación producirá efectos:
- Para los empresarios y profesionales con una facturación anual superior a ocho millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de los empresarios: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Respecto de esta “dilatada” entrada en vigor, uno de sus principales motivos reside en la dificultad que tienen la propia Administración y los suministradores de programas de facturación para implementar los medios necesarios para dar cumplimiento a esta obligación, debiendo garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas entre las distintas opciones disponibles, pues, como la propia norma indica, “El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado”.
En cuanto al acceso de los usuarios a las facturas electrónicas, durante un plazo de cuatro años desde su emisión, los destinatarios podrán solicitar copias sin incurrir en costes adicionales. En esta misma línea se establece el período durante el cual el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos, que será de al menos los últimos tres años, sin importar que se haya resuelto el contrato o revocado el consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por estas causas su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.
Finalmente, en el caso de que las empresas obligadas no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros, cuantía que se determinará en función de una serie de factores. En concreto, se valorarán el grado de culpabilidad, la existencia de intencionalidad, la persistencia en la conducta infractora, el volumen de facturación del prestador responsable, la reincidencia (por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año), la naturaleza, cuantía, gravedad del riesgo generado, y número de personas afectadas por los perjuicios causados, y las acciones realizadas por el prestador encaminadas a paliar los efectos o consecuencias de la infracción.