Caso de éxito: Nulidad de la cláusula suelo en un préstamo a entidad sin ánimo de lucro

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha establecido en una reciente sentencia favorable a nuestro despacho la condición de consumidor y usuario a una entidad sin ánimo de lucro, el Casino Mercantil e Industrial de Pontevedra.

La sentencia parte de que no existe una noción o un concepto único de consumidor, pues al lado de un posible concepto general, el desarrollo normativo se refiere a nociones concretas del consumidor. En el caso de personas jurídicas sin ánimo de lucro, lo importante a tener en cuenta es si actúan en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

La actual legislación ofrece un concepto diferente de consumidor, no vinculado a la idea del destino final del préstamo como antes, sino al hecho de que se trate de un propósito ajeno al ejercicio de la actividad profesional.

Es importante destacar que implica “un propósito ajeno “y como bien indica la citada sentencia y afirma el TJUE, solo a los contratos celebrados fuera o independientemente de cualquier actividad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, le es de aplicación el régimen especifico establecido para la protección del consumidor.

Además, la sentencia va más allá y determina que si el contrato tuviera una relación indirecta con la actividad profesional, pero esta no tenga carácter principal o predominante, si no un carácter residual, esta relación indirecta no puede sobreponerse a la actividad no lucrativa y gratuita que tiene la persona jurídica, aplicándose así de forma similar a la doctrina de los actos mixtos.

En resumen, si una entidad sin ánimo de lucro actúa fuera de su ámbito social y con un propósito exclusivamente ajeno a sus intereses, será considerada consumidor y usuario, y por ende, se procedería a aplicar la regulación relativa a las cláusulas abusivas y demás protecciones que gozan los consumidores.

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