El Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Caldas de Reis ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por nuestro despacho frente a la entidad BANCO POPULAR, considerando que el contrato suscrito entre nuestro cliente y la mencionada entidad es nulo por concurrir un vicio del consentimiento al no haber obtenido la información adecuada.
La entidad demanda publicaba, a través de un folleto, información sobre su estado financiero que no transmitía una imagen fiel al estado real. El problema radica en que, al mostrar una situación ficticia de su situación económica, esta conlleva a que una pluralidad de pequeños inversores se anime a contratar productos financieros, que, en todo caso, no lo hubieran contratado de ninguna manera. Así, la sentencia refleja que la principal consecuencia es que estos inversores han estado motivados por una información falsa, irreal.
Además, cabe destacar el notable incumplimiento del deber de información, en relación con la formación del consentimiento, que tiene como principal consecuencia la nulidad del contrato por vicio del consentimiento, al concurrir error sobre la solvencia de la entidad de la que se adquieren acciones.
En relación con lo anteriormente expuesto conviene destacar, tal y como lo hace la sentencia a comentar, “una cosa es la intervención de la entidad financiera como agente que actúa por cuenta e interés de otro y otra cosa es la intervención de dicha entidad financiera en un servicio o función de asesoramiento”. Y, por lo tanto, el deber de información es mucho mayor, hasta tal punto que el adquirente debe comprender a la perfección el riesgo que conlleva la inversión.
Como conclusión final, cabe establecer que, debido a una falsa representación de la realidad de la situación financiera, existe indudablemente un vicio en la formación del consentimiento y por ende, invalida el contrato de compra de acciones, procediendo a la obligación por parte del banco de indemnizar al demandante en la cuantía correspondiente en virtud de lo expuesto en el articulo 38 del TRLMV.