Caso de éxito: La existencia de una escritura de novación no implica que la cláusula suelo haya sido negociada.

En una reciente sentencia de 15 de julio de este año 2021, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado, en una cuestión en la que Lois Carrera Abogados, S.L.P. ejercitó la acción de nulidad, que la novación de la cláusula suelo no implica ni su negociación individualizada ni el conocimiento por el consumidor de sus efectos económicos. De esta forma, se desestima el recurso interpuesto por la entidad demandada oponiéndose al carácter abusivo de ciertas cláusulas recogidas en el contrato de préstamo hipotecario.

          Se trata de la sentencia nº440/2021 que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad BBVA contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº14 de Vigo, favorable al demandante, por la que se acordaba declarar nula, por abusiva al consumidor, la cláusula sobre la variabilidad del tipo de interés. En ella, se condenaba a la entidad bancaria a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable, desde la fecha de formalización del préstamo hipotecario, y a devolver a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula suelo.

          Nos encontramos con la situación de que, tras la constitución del préstamo, el consumidor había otorgado junto con la entidad bancaria varias escrituras de novación del contrato hipotecario. En concreto, se acordó la ampliación de capital del préstamo y plazo de amortización, así como la modificación de las condiciones financieras relativas al tipo de interés, sustituyendo el tipo de referencia, que pasó del IRPH Bancos sin diferencial al Euribor con un diferencial de 0,88 puntos.

          De este modo, tras haber interpuesto el consumidor la acción de nulidad de la cláusula suelo, la parte demandada sostuvo que las mencionadas novaciones evidenciaban una negociación individualizada de la cláusula suelo, alegando que fue el cliente quien decidió las cláusulas del préstamo que deseaba cambiar. Todo ello, tal y como matiza el Tribunal, sin haber aportado prueba alguna sobre dicha negociación individualizada o la superación del control de transparencia.

          Así las cosas, la Audiencia Provincial de Pontevedra concluye que, la constancia de una cláusula suelo en una escritura de novación, no implica de forma automática que todas las cláusulas a que se extienda hayan sido negociadas individualmente. Esto ocurriría, como es el caso, cuando se trate de una cláusula predispuesta por el empresario. Por tanto, al no existir prueba alguna sobre la efectiva negociación entre las partes, el Tribunal entiende que no cabe duda de que fue la entidad prestamista la que diseñó, redactó e introdujo en el contrato el elenco de cláusulas que estimó pertinente, especialmente porque coincidían prácticamente en su literalidad con otros muchos contratos de la misma naturaleza.

          Recuerdan además, los magistrados, los requisitos de transparencia que deben cumplir todas aquellas cláusulas que introducen condiciones generales de la contratación, como son que estas no solo deben ser comprensibles desde un plano formal o gramatical, sino que el documento deberá contener las explicaciones necesarias para que el cliente pueda comprender sus efectos contractuales y, en especial, la carga económica que le otorga.

          Por tanto, y en base a todo lo comentado anteriormente, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestima el recurso interpuesto por la entidad bancaria, estimando la demanda interpuesta por Lois Carrera Abogados, S.L.P. en defensa de los intereses de su cliente.

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