Ayudas y subvenciones

Ayudas xempre autónomo para la promoción del empleo autónomo

Desde el pasado 25 de enero, y hasta el 29 de septiembre de 2023, está abierto el plazo para solicitar las ayudas Xempre autónomo, cuya finalidad es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

  • BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
  2. Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  3. Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  4. Que no percibieran subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
  5. Que no desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
  6. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad debe estar constituida antes de la presentación de la solicitud de subvención.
  7. Quedanexcluidas las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
  • CUANTÍA DE LA AYUDA
  • DOS MIL EUROS (2.000,00.-€) para desempleados en general.
  • CUATRO MIL EUROS (4.000,00.-€) para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables: menores de 30 y mayores de 55 años, parados de larga duración, desempleados con discapacidad o en situación de dependencia, y personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
  • La base correspondiente se incrementará en un 25% si la persona incorporada cumple con alguna de las siguientes premisas: ser mujer, persona trans o migrante retornado o extranjero; tener más de 45 años; que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en su defecto) del trabajador por cuenta propia está situado en un municipio rural; o que se trate de una profesión en la que la mujer esté infrarrepresentada, según informe del Instituto Galego de Cualificaciones.

Estos seis incrementos son acumulativos, por lo que el importe máximo posible, si se aplican todos los incrementos, sería de DIEZ MIL EUROS (10.000,00.-€).

  • INCOMPATIBILIDADES

La subvención establecida en este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo que subvencionen el alta como  persona trabajadora autónoma, en los programas de fomento de cooperativas y del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Asimismo, serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino convocadas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como con otras que, por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.

Será compatible  con las ayudas que la Secretaría General de la Emigración convoque en el 2023 para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes retornadas y de sus descendientes, así como con el Programa del bono nueva oportunidad que se convoque en el año 2023.

Si necesitas que te asesoremos sobre esta u otras ayudas, consulta con nuestro departamento de subvenciones a fin de valorar cual es la ayuda que mejor se adapta a las actuales necesidades de tu empresa.

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