Ampliación de plazos.
El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se transponen varias directivas de la Unión Europea, cuyo objetivo es la existencia de una regulación armonizada en materia de suministro de contenidos y servicios digitales, así como en las compraventas de bienes, ha incorporado desde el 1 de enero de 2022 las siguientes novedades:
Ampliación de los plazos de garantía legal de 2 a 3 años:
La garantía legal es aquella que otorga el vendedor, o, en su defecto, el productor, al consumidor y usuario, en virtud de la cual responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto o del contenido o servicio digital adquirido.
Ante cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio digital, puede el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato, además de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponderle.
El consumidor o usuario tendrá derecho a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio del bien o del contenido o servicio digital adquirido hasta que el empresario cumpla con las obligaciones establecidas en la vigente normativa en materia de consumidores y usuarios.
Así, se amplía el plazo para la manifestación de la falta de conformidad por el consumidor, a tres años desde la entrega.
Ampliación del plazo de existencia de piezas de reparación de 5 a 10 años:
Con el objetivo de garantizar la reparación de los productos de naturaleza duradera, el fabricante deberá continuar con el servicio técnico y la disponibilidad de piezas de recambio tras el cese de la fabricación del bien.