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¿Cuándo deben los socios profesionales facturar a la sociedad?

¿Cuándo los socios profesionales deben facturar a la sociedad?

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introdujo dudas en el nuevo párrafo tercero del artículo 27.1 LIRPF sobre qué socios podían ser trabajadores y tener una nómina en la entidad y qué socios son profesionales o empresarios y deben facturar a la empresa por sus servicios y cuando éstos tienen el deber o no de facturar IVA a la sociedad.
La nota remitida por la AEAT sobre INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACION DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOSPROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECONOMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014 intenta aclararnos las dudas.
La AEAT se vuelve a replantear los conceptos de dependencia y ajenidad y después de debatir sobre estas dos ideas fundamentales, las conclusiones de la AEAT son las siguientes:

La AEAT se vuelve a replantear los conceptos de dependencia y ajenidad y después de debatir sobre estas dos ideas fundamentales, las conclusiones de la AEAT son las siguientes:

“El concepto de empresario o profesional a efectos del IVA se encuentra armonizado a nivel europeo, por lo que el tratamiento fiscal nacional de los ingresos percibidos por el contribuyente no es determinante a la hora de calificar sus actividades como actividades económicas a efectos de la Directiva IVA. Por tanto:

a) El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente sea sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial; en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto.
b) Si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA.
La calificación como empresario o profesional a efectos, tanto del IRPF como del IVA, supondrá que deberá estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.

Por otra parte, como sujeto pasivo del IVA estará obligado a emitir factura por los servicios prestados a la sociedad, o en su caso, a los clientes de la misma y presentar las autoliquidaciones por dicho impuesto (art. 164 LIVA).

c) Si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA
Dado que, a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos como de actividad económica, deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores cumplimentando las siguientes casillas del modelo 036”.

En este punto se enumeran las casillas que corresponden a cubrir y concluye:

“El contribuyente no tendrá obligación de expedir factura de sus operaciones ya que no se considera sujeto pasivo del IVA”.

A pesar de que la nota quiera aportar luz a un tema tan debatido hoy en día, en nuestra opinión, centrándonos en las notas de dependencia y ajenidad, es difícil concurrir en un criterio cierto y legal al que poder acogernos para poder definir una relación concreta entre socio y sociedad, por lo que, ante un requerimiento de la hacienda pública dejaría la toma de decisión para definir dicho tipo de relación, única y exclusivamente, a la arbitrariedad de la Agencia Tributaria Española.
En el siguiente vínculo podrás ver la nota completa de la AEAT al respecto.

Pablo Giménez Touriño.
Departamento de Contabilidad y Tributos.

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