subvenciones emigrantes personas retornadas gallegas

Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas

  1. OBJETO

Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, subvencionando los gastos que conlleva su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, o como socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

  1. BENEFICIARIOS

Las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

  1. 1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  3. REQUISITOS
  4. Requisitos comunes:

Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
  2. b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
  3. c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta resolución.
  4. d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  5. e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.
  6. f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  7. Requisitos específicos:

2.1. Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

  1. a) Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.
  2. b) Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda en el período a que se refiere el punto 1.c).

2.2. Personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:

  1. a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.
  2. b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período al que se refiere el apartado 1.c).
  3. GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos de establecimiento relacionados con la actividad tales como gastos de notaría y registro, cursos técnicos específicos, suscripciones, cuotas de participación en asociaciones empresarias o profesionales y gastos de colegiación, servicios de profesionales, tributos, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas on line, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria, de vehículos y de equipamientos informáticos y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, gas, agua, electricidad, telefonía e internet), generados en los tres meses anteriores a la alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda hasta la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución. 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

  1. CUANTÍA

El 80 % de los gastos subvencionables estimados en el presupuesto presentado que correspondan a la persona solicitante en función de su porcentaje de participación, en su caso, hasta una cuantía máxima de 4.000 euros, para el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y de 6.000 euros, para el caso de personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Cuando la persona solicitante tenga 39 años o menos, el importe de la subvención resultante del párrafo anterior, se incrementará en 1.000 euros y en 1.000 euros más, en el caso de ser mujer.

  1. SOLICITUDES. FORMA Y PLAZO

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de septiembre de 2017.

 

 

 

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