- OBJETO
La concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.
- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios, las empresas de cualquier sector, cualquiera que sea su forma jurídica (personas físicas, jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) con sede o centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
- PERSONAL A CONTRATAR
Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Encontrarse inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Estar empadronados en el ámbito geográfico de la Comunidad de
- Haber participado en una acción formativa desarrollada por EOI en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
- CUANTÍA
El gasto total para esta convocatoria será de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración entre la Fundación EOI y la Asociación de Desarrollo Local DELOA suscrito el 18 de marzo de 2016, y se cofinanciará en un 91,89 % con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por la Asociación de Desarrollo Local DELOA.
La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
A estos efectos, no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.