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Renta 2017: ¿Que es la imputación de rentas?

Hacienda debe estar al corriente de todas nuestras propiedades y aunque no nos generen ningún tipo de ingreso, nos puede hacer pagar igualmente por ellas. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias, concepto por el que tributan en la base general las personas que tienen en propiedad inmuebles urbanos que no constituyen ni la vivienda habitual ni generan rendimientos del capital inmobiliario, como, por ejemplo, la casa que tengamos en la playa sin alquilar.
Como regla general, la renta a imputar, sobre la que pagaremos impuestos, es el 2% del valor catastral. Sobre este resultado se aplicará el tipo impositivo que nos corresponda.
Dicho porcentaje (2%) debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI del ejercicio correspondiente, mientras que se aplicará el 1,1% en los siguientes supuestos:
a) Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
b) Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular. En este caso, el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
– El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
– El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Asimismo, en el caso de que la vivienda haya estado alquilada dentro del mismo ejercicio parte del año y otra parte del año haya estado a disposición de los titulares, la imputación se realizará en proporción al número de días que el inmueble no haya estado alquilado. Es decir, si un inmueble urbano estuvo arrendado durante los seis primeros meses del ejercicio fiscal y durante los seis últimos no lo estuvo, la imputación de renta se realizará por los seis últimos meses, pues los seis primeros meses generaron rendimientos del capital inmobiliario.
Es importante destacar que la imputación de rentas se hace en el caso de inmuebles urbanos que no estén vinculados a actividades económicas o, en el caso de inmuebles rústicos con construcciones que no sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, que no generen rendimientos de capital, que no sea la vivienda habitual y que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción o que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Al hacer la declaración de IRPF hay que incluir todas las viviendas en propiedad, tanto las que son solo nuestras como las compartidas, en el apartado de datos personales en rentas inmobiliarias. En el caso de herencia o donación de un inmueble, tanto si se ha recibido un porcentaje, la plena propiedad o usufructo del mismo, se deben imputar las rentas inmobiliarias, siempre y cuando el inmueble no sea la vivienda habitual. Si el inmueble ha estado arrendado, se deberá declarar el rendimiento del alquiler, y si fue vendido se declarará la ganancia patrimonial generada.

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