La reciente doctrina jurisprudencial ha hecho que la Tesorería General de la Seguridad Social haya tenido que modificar el criterio que mantenía hasta la fecha, por el cual denegaba el acceso a los autónomos societarios a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Así las cosas, los trabajadores autónomos societarios que reúnan, o reuniesen en el momento de cursar su alta, los requisitos legalmente establecidos, podrán acceder a la denominada ¨Tarifa Plana¨, generándose así la posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso a la Tesorería General de la Seguridad Social durante su alta.
De esta forma, dependiendo de si ya se ha interpuesto reclamación o no, se dan las siguientes posibilidades:
a) Los recursos formulados sobre esta materia que estén pendientes, serán resueltos de forma estimatoria.
b) En cuanto a las resoluciones de altas que sean firmes, por no haber sido impugnadas en su momento o porque hubiese recaído resolución desestimatoria, debe ser el autónomo societario el que inste su revisión y solicite la consiguiente devolución de ingresos indebidos.
La solicitud de revisión y reclamación de ingresos indebidos debe ser instada en el plazo de 4 años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario.
Si considera que se encuentra en la situación descrita, Lois Carrera Abogados S.L.P. se encuentra a su entera disposición para asesorarle y tramitar su solicitud de devolución de cuotas.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en