En ocasiones, las empresas entregan a sus trabajadores bienes que ellas producen o comercializan, o les prestan servicios de forma gratuita o a precios rebajados. ¿Qué implicaciones fiscales tiene esta práctica respecto al IVA?
En cuanto a las ENTREGAS GRATUITAS, si se entregan bienes a los trabajadores de forma gratuita, se estará realizando lo que se denomina un autoconsumo de bienes. En estos supuestos, aunque la empresa no cobre nada por la entrega efectuada, está obligada a ingresar en Hacienda el IVA que sea aplicable sobre dichas transmisiones, por lo que debe tenerse en cuenta este coste antes de llevarlas a cabo.
Aunque las entregas sean gratuitas, la empresa deberá emitir una factura a nombre de los trabajadores que reciban los bienes y repercutir el IVA que corresponda. En estos casos, la empresa puede optar por asumir ella misma el coste del IVA, o bien exigir su pago a los trabajadores.
La base imponible varía según si los bienes entregados son activos que han sido utilizados por la empresa, o si son productos que ella misma fábrica o comercializa. En el primer caso (entrega de activos), la base imponible es el valor de los bienes en el momento de su entrega, teniendo en cuenta la pérdida de valor que hayan experimentado a consecuencia de su utilización, deterioro u obsolescencia. Cuando los activos no están totalmente amortizados, una buena alternativa es valorarlos según su valor neto contable. Si están totalmente amortizados será preciso valorarlos por su valor de mercado aproximado.
En caso de que los bienes entregados sean existencias, la base imponible del IVA no será el precio de venta al público, sino el coste que le haya supuesto a la empresa su adquisición: el precio de compra (si la empresa se limita a su comercialización), o bien su coste de producción (si la empresa los fabrica).
Si dichos productos se han deteriorado y su valor real ha quedado por debajo de su precio de adquisición o su coste de producción, puede calcularse el IVA según el valor real (es decir, tras dicho deterioro)
En el caso de las ENTREGAS A PRECIOS REBAJADOS, en caso de que las entregas no sean gratuitas, sino que sólo se ofrezcan precios rebajados, la forma de calcular la base imponible del IVA dependerá de la cuantía del descuento ofertado.
Si el descuento es muy alto y el desembolso a cargo de los trabajadores simbólico, la base imponible se calcula como si se tratase de un autoconsumo.
En caso contrario, debe tenerse en cuenta que, a efectos de IVA, la empresa y sus trabajadores se consideran partes vinculadas. Por tanto, la base imponible será su valor normal de mercado.
Las operaciones entre una empresa y sus trabajadores se consideran vinculadas sólo a efectos del IVA. En el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF estas operaciones no se consideran vinculadas.
En el ámbito del IVA, la valoración de las operaciones vinculadas a precios de mercado sólo se produce si se dan determinados supuestos. Y uno de ellos es que el destinatario no tenga derecho a deducirse totalmente el impuesto correspondiente a la entrega efectuada (que es, precisamente, lo que sucede con las entregas realizadas a trabajadores).
En caso de que se preste servicios a los trabajadores, las reglas aplicables son similares a las existentes en caso de entregas de bienes.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en