La modificación de la Ley del Impuesto de sociedades (Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) estableció cambios importantes para sociedades civiles con objeto mercantil. Dicha modificación estableció que a partir de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasarían a ser contribuyentes del impuesto de sociedades.
Para que se produzca esta situación, la sociedad civil debe cumplir el 1 de Enero dos condiciones:
Debe tener personalidad jurídica si actúa ante terceros en nombre propio (para ello basta con que haya aportado un contrato de constitución ante Hacienda, a efectos de obtener su CIF).
Debe tener objeto mercantil si realiza actividades reguladas en el Código de Comercio. Por tanto, las sociedades civiles que realizan actividades profesionales, agrícolas o ganaderas no se ven afectadas, aunque se están tramitando cambios para que, en un futuro, el Código de Comercio incluya estas actividades como mercantiles. Esta apreciación también la comparte Hacienda en su consulta vinculante V2377-15, de 28 de julio de 2015.
La pregunta que surge con este cambio es, ¿Qué va a suceder con las comunidades de bienes que explotan un negocio?, ¿Cómo van a tributar estas sociedades a partir del 1 de Enero de 2016?. Esta duda podría surgir por lo parecido entre la forma jurídica entre una sociedad civil con objeto mercantil y una comunidad de bienes.
La respuesta escueta de la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2376-15 aclara “puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, las comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.” Es por ello, que salvo cambio normativo, las comunidades de bienes seguirán tributando por IRPF.
Esto deja la puerta abierta a la duda, tal como expresa el Profesor Don Gregorio Labatut, doctor en Ciencias Ecónomicas y Empresariales de la Universidad de Valencia, de si un cambio de una sociedad civil con objeto mercantil a una comunidad de bienes que explote un negocio para tributar fuera del impuesto de sociedades se interpretaría como un fraude de ley por parte de la Agencia Tributaria.