1. OBJETO
Estimular e impulsar, en régimen de concurrencia competitiva, la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores.
2. PROYECTOS SUBVENCIONABLES
1. Los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.
3. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Antigüedad en la actividad empresarial:
1º. En el caso de los autónomos, la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad.
2º. En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de solicitud de la ayuda.
2. Contribución financiera exenta de ayuda:
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25% de su importe.
4. CUANTÍA
Podrá llegar hasta el 25% de las inversiones subvencionables y hasta el 35% si el beneficiario es una pequeña empresa.
Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
5. PLAZO DE LA SOLICITUD
El plazo de la presentación finaliza el 29 de septiembre de 2017.