baja médica Lois Carrera

¿Como puedo pedir una baja médica con el nuevo sistema?

El nuevo modelo clasifica las bajas médicas según su duración:

Baja de duración muy corta: Inferior a 5 días naturales. En estas bajas, el trabajador ya no necesitará acudir al facultativo para que le emitan el parte de alta, puesto que el médico podrá otorgar la baja y el alta en el mismo acto, ahorrándole al trabajador la necesidad de acudir a recogerlo. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado para el alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente.

Baja de duración corta: De 5 a 30 días naturales. En estos casos, el interesado debe visitar por primera vez al médico el séptimo día desde la emisión de la baja para la emisión del primer parte de confirmación. Los siguientes partes se expedirán cada 14 días.

Baja de duración media: De 31 a 60 días naturales. El primer parte de confirmación se expedirá a los 7 días naturales desde la fecha de la baja y el segundo y sucesivos cada 28 días.

Baja de duración larga: Mayor a 61 días naturales. En este caso, el primer parte de confirmación se expedirá a los 14 días y los siguientes cada 35 días.

Las bajas que excedan de los 365 días de duración pasarán de ser conocidas por los servicios regionales de salud, en nuestro caso el SERGAS, a ser competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El trabajador cuando acuda al médico ya no tendrá que explicar en que consiste su trabajo, sino que deberá comunicar al facultativo el Código Nacional de Ocupación, que será el utilizado por el médico en función de unas tablas para calcular el número de días de la baja. Para las bajas de duración superior a 5 días, en el parte de baja debe constar obligatoriamente la fecha de revisión. Si el trabajador no acude a esta revisión se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

La entrega por parte del trabajador a la empresa de las copias de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación debe realizarse en los 3 días siguientes a su expedición. En relación al alta debe comunicarse antes del transcurso de 24 horas desde su emisión.

Por parte de la empresa, cuando se emita parte de baja, confirmación o alta de uno de sus trabajadores, aquélla deberá comunicar al INSS ciertos datos sobre el proceso médico a través del Sistema Red.

En relación a la potestad para otorgar el alta, las mutuas solo pueden emitirlas si la baja tiene su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En caso de enfermedad común, tan solo se les permite a las mutuas solicitar el alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Si este organismo deniega el alta o no contesta, la mutua podrá solicitar el alta directamente al INSS.

Aprovechando para desearle un feliz año nuevo, recordamos que con la entrada del 2016 debemos estar atentos a las obligaciones que esto conlleva, como supone la presentación del modelo 145 de los trabajadores.La cobertura y entrega de este formulario por parte de los trabajadores al empleador permite conocer las circunstancias personales modificativas del IRPF, lo que colabora a percibir un salario mensual más ajustado, evitando sorpresas a la hora de la declaración de la renta.

Además, recordamos la entrada en vigor del Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, que fija el Salario Mínimo Interprofesional para este nuevo año 2016, el cual asciende a 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes.

Si tiene cualquier duda en relación con estas cuestiones, no dude en contactar con los especialistas del departamento laboral de Lois Carrera Abogados y Asesores.

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